“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA N° 3281
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART.1°.-DECLARAR aplicable al Sistema Municipal de Salud Pública lasdisposiciones de la Ley Nacional N° 27.350 de “Investigación Médica yCientífica del uso medicinal de la planta de “Cannabis” y sus derivados, y de laLey provincial N° 6457 sobre el mismo tema.
ART.2°.-CREARel Registro Municipal de solicitantes de tratamientos médicos conderivados de la planta Cannabis, a los efectos de promover la inscripción de lospacientes que realicen tratamientos médicos utilizando dichos componentesmedicinales. La Autoridad de aplicación de registro gestionará y promoverá laobtención en forma oportuna y accesible de dicha medicación a los postulantes inscriptos. Dicho Registro será confeccionado y actualizado bajo laresponsabilidad de la autoridad superior del área Municipal de Salud.
ART. 3°.-FACULTARal D.E.M a suscribir convenios con autoridades nacionales y provinciales y con organizaciones no gubernamentales, a los efectos deimplementar la presente Ordenanza.
ART. 4°.-COMUNIQUESE al D.E, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D, 13 de Noviembre de 2020
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-