Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315


                              ORDENANZA N° 3284

                          EL HONORABLE  CONCEJO  DELIBERANTE

                       DE CURUZÚ CUATIÁ

                     SANCIONA CON FUERZA DE

                  ORDENANZA

ART. 1°.-  CUPO LABORAL. Establécese en el ámbito municipal  de la ciudad de Curuzú Cuatiá, la inclusión de personas travestis, transexuales y transgénero en una proporción no inferior  al 0,5% de la totalidad del personal de planta permanente y contratados, que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.-                                                                                                                     

 

ART. 2°.- PERSONAS ALCANZADAS. Se encuentran comprendidas en las previsiones de la presente ordenanza las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743.-

 

ART. 3°.- NO DISCRIMINACIÓN. Toda persona travestis, transexuales o transgénero tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión, por lo que no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de estos derechos.-

 

ART. 4°.-TERMINALIDAD EDUCATIVA Y CAPACITACIÓN. En requisito de terminalidad  educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo en los términos del artículo  1° de la presente ordenanza.-

Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación, en los términos del artículo 16 de la Ley N° 26.206 de la Educación Nacional, se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos. En estos casos las áreas correspondientes de verán arbitrar los medios para garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales y transgénero con el fin de adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo en cuestión.-

 

ART. 5°.-  CAPACITACIÓN PERSONAL. La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de este municipio capacitarán a las autoridades municipales, al Concejo Deliberante y al personal del Poder Ejecutivo de Curuzú Cuatiá para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del Sector Público Municipal se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas.-

 

ART. 6°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la Dirección de  Empleo y Capacitación de Curuzú Cuatiá, debiendo dar participación a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de Curuzú Cuatiá y a los espacios creados a su efecto.-

 

ART. 7°.- COMUNIQUESE al D.E, publíquese, regístrese y archívese.

 

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D, 18 de Noviembre de 2020

 

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-