“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA N° 3289
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART.1°- MODIFICAR parcialmente el art. 2 de la Ordenanza N° 3251sancionada por el H.C.D. de Curuzú Cuatiá en fecha 5 de Agosto de 2020 el que en su parte pertinente quedará redactado de la siguiente manera:
ART.2°- LLAMAR a licitación pública para la venta de un inmueble individualizado a continuación: Terreno propiedad de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá ubicado en la intersección de calles Chiclana y Tarrago Ros, en la manzana nro. 199 esquina lote B de la mensura nro. 7660 – L. Folio Real matrícula nro. 10.500 año 2014 E. M E. partida inmobiliaria E1- 115185-1 con una superficie de 1556,25 metros cuadrados con el cargo de la instalación de una estación de expendio de GNC y anexos estableciendo como mínimo un valor de oferta de $ 12.000.000 (pesos doce millones).
ART. 3°- INCORPORAR a la Ordenanza 3251 como artículo 3° “Bis” al siguiente:
ART. 3° “BIS” AUTORIZAR al D.E.M a actualizar el precio conforme dictan los parámetros inflacionarios oficiales establecidos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C) todo ello previa verificación de la Secretaría de Economía y Finanzas.
ART. 4°- COMUNIQUESE al D.E, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D, 18 de Noviembre de 2020
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-