“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA N° 3290
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART. 1°.- DONAR al Club Social Y Deportivo Patita- Asociación Civil, el Inmueble de propiedad municipal ubicado en la intersección de las calles Presidente Perón ( Ex Ruta 14), Río Aguapey y prolongación de Mónica Inés Ganancias, que se detalla en croquis anexo de la presente como “Parcela 1”, que forma parte de la Fracción “II” de la mensura N° 4236-L,Partida Inmobiliaria E1-10524-1, Inscripto en el registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Corrientes, Folio real Matricula N° 7979, año 2004.
ART. 2°.- LA DONACIÓN se realiza con cargo que el Club Social y deportivo Patita utilice el predio solamente con fines deportivos, recreativos y Culturales.
ART. 3°.- LOS GASTOS Y HONORARIOS DE MENSURA. Transferencia y escrituración quedarán por cuenta del Club Social y deportivo Patita.
ART. 4°.- CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO PATITA CEDERÁ el uso de las instalaciones a la Municipalidad cuando ésta organice eventos de carácter deportivo, social o cultural.
ART. 5°.- COMUNIQUESE al D.E, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D, 26 de Noviembre de 2020
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-