“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA N° 3292
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART. 1°.- ESTABLECER los siguientes beneficios tributarios como RECONOCIMIENTO AL BUEN CONTRIBUYENTE MUNICIPAL:
Inc. a) Otorgar un descuento de VEINTICINCO por ciento (25%) sobre el importe anual del Impuesto a los Automotores y otros Rodados e Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano, a los contribuyentes que paguen por cada dominio y/o adrema el importe total anual correspondiente al año que se encuentre en vigencia, antes del vencimiento general establecido para pago del Anticipo del mismo año, en condiciones de contado y en una sola vez, en la medida que el 31 de diciembre del año inmediato anterior no registre deudas en dichos conceptos.
El presente descuento se denominará “DESCUENTO POR PAGO TOTAL ANUAL ANTICIPADO”
Inc. b) La base imponible para el cálculo del importe anual establecido en el inciso a) de la presente será el mismo utilizado para la liquidación del Anticipo del año que se paga por adelantado. El pago que efectúan los contribuyentes tendrá el carácter de único y definitivo, y no producirá ajustes en su favor o en su contra, aunque la base imponible sufra modificaciones durante el año. En ningún caso tampoco dará derecho a solicitar la repetición parcial del importe abonado en los casos de cambios de radicación del automotor o cambios de titularidad dominial de la propiedad inmueble, ocurridas durante el año abonado en forma anticipada.
Inc. c) Otorgar un descuento DIEZ por ciento (10 %) por pago en término del importe que correspondiera abonar por los Anticipos y por cada una de las cuotas del Impuesto a los Automotores y Otros Rodados y del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano, en la medida que al último día del año calendario inmediato anterior, no se registre deuda alguna por cada tributo. Este beneficio se concederá automáticamente sin necesidad de solicitud y corresponderá únicamente para aquellos períodos en el que el pago se efectúe en término y sin mora.
Inc. d) Los beneficios y descuentos establecidos en los incisos precedentes no son acumulables.
ART. 2°.- DEROGAR la Ordenanza 2334/06.
ART. 3°.- COMUNIQUESE al D.E, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D, 26 de Noviembre de 2020
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-