“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA N° 3293
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART. 1°.- DECLARAR LUGAR HISTORICO y PATRIMONIO CULTURAL a la Plaza General Manuel Belgrano de Curuzú Cuatiá, comprendida entre las calles Gral. Ramírez, Berón de Astrada, Castillo y Juan Pujol de esta localidad.
ART. 2°.- ESTABLECER que todo el espacio comprendido por la manzana respectiva no podrá ser modificado en su estructura bajo ningún concepto y solo se podrá efectuar modificación cuando se refiere a cuestiones históricas y de naturaleza cultural únicamente.
ART. 3°.- DISPONER que todo cambio que deba realizarse en la estructura y/o agregado de elementos que se enmarquen con hechos históricos o de otro simbolismo, deberán seguir estos los lineamientos arquitectónicos establecidos en el presente, no pudiendo modificar su estilo bajo ningún concepto arquitectónicos arquitectónico ni urbanístico.
ART. 4°.- COLOCAR una placa o mosaico recordatorio de la presente Ordenanza en lugar visible parea todas las personas que visitan el lugar.
ART. 5°.- COMUNIQUESE al D.E, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D, 26 de Noviembre de 2020
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-