“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA N° 3295
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART. 1°.- ESTABLECER un sistema de emergencia tarifaria en el transporte público urbano de pasajeros de Curuzú Cuatiá por el término de ciento ochenta días corridos desde la publicación de la presente, prorrogable por otro término igual por Resolución del D.E.M. en caso que se mantenga la situación epidemiológico económico y social del país.
ART. 2°.- Durante el plazo indicado en el artículo anterior, el concesionario propondrá al D.E.M. las modificaciones del precio del boleto de transporte urbano en los términos del inciso c) del artículo 5 de la Ordenanza N° 1292, justificando el incremento real de los costos de prestación del servicio (artículo 19). Luego del análisis técnico de los componentes expresados y su impacto social, el D.E.M. determinará el precio del boleto por Resolución ad referéndum del H.C.D.
ART. 3°.- COMUNIQUESE al D.E, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D, 26 de Noviembre de 2020
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-