“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA N° 3297
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART. 1°.- AFECTAR el espacio ubicado en las manzanas 298 y 301 entre las calles Francisco Lidueña y 16 de Noviembre, según croquis de ubicación que se agregan como Anexo 1 de la presente, para la construcción de garajes vehiculares.
ART. 2°.- La construcción de los garajes estarán a cargo de los vecinos peticionantes y deberán respetar los Prototipos 1 y 2 que se agregan como Anexo 2 y 3, las obras estarán supervisadas por la Secretaría de Obras Públicas.
ART. 3°.- COMUNIQUESE al D.E, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D, 2 de Diciembre de 2020
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-