“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3299
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
ORDENANZA
ART.1º.- DECLÁRESE de Interés Municipal el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presenten Trastornos del Espectro Autista (TEA).
ART.2º.- ADHERIR a la Ley Nacional N° 27.043 y sus reglamentaciones, incorporadas al ordenamiento provincial mediante Ley N° 6529/20, asimismo a la Ley Provincial N° 5809 de creación del “Sistema de Protección Integral de las personas que padecen Síndrome Autístico”.
ART.3º.- ADOPTAR como marco de actuación en el sistema de Salud Municipal el “Consenso sobre diagnóstico y tratamiento de personas con trastorno del espectro Autista”, aprobado por Resolución 2641/19 de la Secretaria Nacional de Gobierno de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación.
ART.4º.- DEROGASE la Ordenanza N° 2813/12.
ART.5º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HCD, 10 de Diciembre de 2020
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-