“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3301
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
ART. 1°.- DESARROLLAR un Programa de Huertas Barriales, como actividades de interés público destinado a hogares de nuestra ciudad.
ART. 2°.- EL D.E.M. definirá los procedimientos y mecanismos para la puesta en marcha, ejecución y seguimiento de los proyectos de huerta; facilitando el acceso y desarrollo de los mismos, en los hogares que lo requieran.
ART. 3°.- EN CASO DE SER REQUERIDO la Municipalidad brindará asesoramiento a quien solicite.
ART. 4°.- LOS GRUPOS DE INTERESADOS en desarrollar un proyecto de huertas barriales deberán presentarse e inscribirse en el área de Actividades Productivas del municipio, presentando la documentación que el mismo determine.
ART. 5°.- SE FACULTA AL AREA DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS del Municipio, a suscribir convenios con INTA, Universidades Nacionales y Organismos Nacionales y Provinciales con el fin de articular, en el marco del Programa creado por la presente ordenanza, asesoramiento técnico, la capacitación y la provisión de semillas para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los proyectos.
ART. 6°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HCD, 10 de Diciembre de 2020
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-