Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315


ORDENANZA Nº 3301

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ART. 1°.- DESARROLLAR un Programa de Huertas Barriales, como actividades de interés público destinado a hogares de nuestra ciudad.

ART. 2°.- EL D.E.M. definirá  los procedimientos y mecanismos  para la puesta en marcha, ejecución y seguimiento de los proyectos de huerta;  facilitando el acceso y desarrollo de los mismos, en los hogares que lo requieran.

ART. 3°.- EN CASO DE SER REQUERIDO la Municipalidad brindará asesoramiento a quien solicite.

ART. 4°.- LOS GRUPOS DE INTERESADOS  en desarrollar un proyecto de huertas barriales deberán presentarse e inscribirse en el área de Actividades Productivas del municipio, presentando la documentación que el mismo determine.

ART. 5°.-  SE FACULTA AL AREA DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS del Municipio, a suscribir convenios  con  INTA, Universidades Nacionales y Organismos Nacionales  y Provinciales con el fin de articular, en el marco del Programa creado por la presente ordenanza, asesoramiento técnico, la capacitación y la provisión de semillas para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los proyectos.

ART. 6°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL HCD, 10  de Diciembre  de 2020

 

 

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-