“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3303
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
ART.1º.- DONAR al club Gral. San Martin la parcela “A/2” del croquis adjunto, del terreno de propiedad Municipal identificado por la Partida Inmobiliaria E1- 1978-2 (E.M.E), inscripto en el registro de la propiedad inmueble de Corrientes, folio Real N° 10.041, año 2013 (E.M.E), parcela “A” de la mensura N° 7554-L.
ART.2º.- LA DONACIÓN se realizará con cargo que el club Gral. San Martin utilice el predio solamente con fines deportivos, recreativos y culturales.
ART.3º.- Los gastos y honorarios de mensura, Transferencia y Escrituración quedarán por cuenta del Club Gral. San Martin.
ART.4º.- Club Gral. San Martin cederá el uso de las instalaciones a la municipalidad, cuando este organice eventos de carácter deportivo, social o cultural.
ART.5º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HCD, 15 de Diciembre de 2020
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-