Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2020” Ley Nacional Nº 27.315


    ORDENANZA Nº 3304

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ART. 1º.- HOMOLOGAR el convenio Marco “Programa Provincial Hábitat II” Provincia de Corrientes firmado por el Intendente de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, Dr. José Miguel Ángel Irigoyen, por una parte y por la otra, el Sr. Interventor Arq. Julio César Veglia por el Instituto de Viviendas de Corrientes (INVICO). Cuya copia se adjunta a la presente.

ART. 2º.- AFECTAR   parcialmente el inmueble parcela “A” de la Mensura N° 7.554-L, Folio Real Matrícula N° 10.041 ( E.M.E), Partida inmobiliaria E1-1978-2 de propiedad privada Municipal para la construcción de diez unidades habitacionales en el marco del convenio suscripto entre la Municipalidad de Curuzú Cuatiá y el Instituto de Viviendas de Corrientes ( IN.VI.CO). De acuerdo al croquis que se adjunta a la presente.

ART. 3º.- ESTABLECER que el inmueble referenciado en el Artículo 1° se afecta exclusivamente para la construcción de diez unidades habitacionales en el marco del convenio suscripto entre la Municipalidad de Curuzú Cuatiá y el Instituto de Viviendas de Corrientes (IN.VI.CO), no pudiendo variar tal afectación sin previa autorización del H.C.D.

ART. 4º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal que mediante la resolución correspondiente proceda a regular el mecanismo de licitación que garantice la adjudicación a familias que, por su situación de emergencia habitacional, requerimientos sanitarios, de protección a la salud, o situaciones que se ponderen en este contexto resulten con prioridad a tal efecto, y que disponga los medios y requisitos para la instrumentación y escrituración de los inmuebles a los adjudicatarios.

ART. 5º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HCD,  15 de Diciembre  de 2020

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-