“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2021” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3313
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
Art. 1°.- ESTABLECER una multa dineraria equivalente al importe mínimo de 400 litros de nafta súper y hasta un máximo de 1500 litros, para aquellas personas que violen las disposiciones y protocolos realizados con motivo de la pandemia Covid-19. Son solidariamente responsables los propietarios, organizadores y participantes de los eventos prohibidos
Art. 2°.- FACULTAR al D.E.M. a designar los funcionarios y empleados municipales que realicen las inspecciones por violación de protocolos Covid-19.
Art. 3°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HCD, 17 de Marzo de 2.021.-
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-