“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2021” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3315
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
Art. 1°: CONDONAR por única vez hasta el 31/03/2021, la deuda que, en concepto de tasas por servicios generales e impuesto inmobiliario posee con esta municipalidad, el inmueble ubicado en calle Río Paraná N°1735, B° 50 Viviendas, cuenta 010664, Partida 0190889 de Tasas por Servicios Generales y cuenta 012287, adrema E1-013138-1del impuesto inmobiliario.
Art. 2°: COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese, archívese.
SALA DE SESIONES DEL HCD, 31 de marzo de 2.021.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.