“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2021” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3317
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
Art. 1°: INCORPORAR al ordenamiento municipal las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.592 “YOLANDA”, que tiene por objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático para personas que se desempeñen en la función pública, en los términos del artículo 15 de la misma.
Art. 2°: FACULTAR a la Presidencia del H.C.D. a realizar los convenios pertinentes con la autoridad de aplicación de la Ley N° 27.592 para implementar la mencionada norma en el ámbito de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, sin perjuicio de gestionar con el Gobierno Provincial y organizaciones no gubernamentales competentes la realización de las capacitaciones indicadas.
Art. 3°: COMUNIQUESE, regístrese, publíquese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HCD, 07 de Mayo de 2.021.-
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-