Anexos:
Esta ordenanza no posee anexos.
“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2021” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3321
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: CREAR el “ BANCO MUNICIPAL DE ELEMENTOS ORTOPÉDICOS” que tendrá como funciones adquirir y administrar dichos elementos aptos para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidades transitorias o definitivas.-
Art. 2°: Los beneficiarios de los elementos ortopédicos del BANCO MUNICIPAL serán principalmente las personas de escasos recursos económicos, en situación de vulnerabilidad social y que carezcan de cobertura de obras sociales o el sistema de salud.-
Art. 3°: Los elementos ortopédicos serán entregados en comodato o préstamo con cargo de devolución cuando esto sea posible, por parte del mismo receptor o de sus familiares.-
Art. 4°: FACULTAR al D.E.M. a realizar convenios con empresas, entidades educativas y la Escuela Técnica “Ing. Gómez Araujo” de nuestra ciudad, a los efectos de coordinar la construcción y reparación de elementos ortopédicos administrados por el BANCO MUNICIPAL.-
Art. 5°: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el área del Departamento Ejecutivo competente en la materia de Discapacidad.-
Art. 6°: COMUNIQUESE al D.E.M, publíquese, regístrese.
SALA DE SESIONES DEL HCD, 14 de Mayo de 2.021.-
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-