Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2021” Ley Nacional Nº 27.315


ORDENANZA Nº 3321

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1°: CREAR  el “ BANCO MUNICIPAL DE ELEMENTOS ORTOPÉDICOS” que tendrá como funciones adquirir y administrar dichos elementos aptos para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidades transitorias o definitivas.-

Art. 2°: Los beneficiarios de los elementos ortopédicos del BANCO MUNICIPAL serán principalmente las personas de escasos recursos económicos, en situación de vulnerabilidad social y que carezcan de cobertura de obras sociales o el sistema de salud.-

Art. 3°: Los  elementos ortopédicos serán entregados en comodato o préstamo con cargo de devolución cuando esto sea posible, por parte del mismo receptor o de sus familiares.-

Art. 4°: FACULTAR al D.E.M. a realizar convenios con empresas, entidades educativas y la Escuela Técnica “Ing. Gómez Araujo” de nuestra ciudad, a los efectos de coordinar la construcción y reparación de elementos ortopédicos administrados por el BANCO MUNICIPAL.-

Art. 5°: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el área del Departamento Ejecutivo competente en la materia de Discapacidad.-

Art. 6°: COMUNIQUESE  al D.E.M, publíquese, regístrese. 

SALA DE SESIONES DEL HCD,  14 de Mayo  de 2.021.-

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-