“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2021” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3324
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
Art.1º.- DISPONER de conformidad a lo que establece el artículo 191 inciso b) de la Carta Orgánica Municipal la Apertura del Registro Electoral para Extranjeros y del Padrón de ciudadanos Extranjeros, hasta el día 30 de junio del corriente.-
Art.2º.- EL PADRON DE CIUDADANOS EXTRANJEROS deberá contener: nombres y apellidos completos, lugar de nacimiento, documento de identidad, DNI de extranjeros, domicilio y específicamente el tiempo de residencia en el país.
Art. 3º.- PODRAN inscribirse los ciudadanos extranjeros mayores de dieciocho años, que acrediten dos (2) años de residencia inmediata y efectiva en el Municipio.
Art. 4°.- LA RECEPCION de las solicitudes de inscripción en el Padrón de marras, estará a cargo y serán recepcionadas en la Secretaría del H.C.D, y serán base del registro, los padrones confeccionados para las elecciones municipales del año 2.019, las mismas deberán ser elevadas en el plazo de ley a la Junta Electoral Permanente de la Provincia.
Art.5º.- COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 04 de Junio de 2021.-