Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2021” Ley Nacional Nº 27.315


ORDENANZA Nº 3326

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ART. 1°  Modificar el art 1° de la ordenanza 2603, la circulación de las siguientes calles:

CAA GUAZU: Desde Av. Laprida a Misia A. Vázquez, circulación de oeste a este.

CASTILLO: Desde Comandante Andresito a Gral. Ramírez, circulación de oeste este, y desde Gral. Ramírez hasta Juan Pujol sobre el bulevar doble circulación.      

RIVADAVIA: Desde Azcuénaga hasta a Vieytes, circulación de sur a norte·       

 PUEYRREDON: Desde Berón de Astrada a Castelli, circulación de sur a norte.

SARMIENTO: Desde Chiclana hasta Castelli, circulación de sur a norte, y desde Castelli a Batallón Log. III, doble circulación. ·       

 LAS HERAS: Desde Monte Caseros a Berón de Astrada, circulación de norte a sur.       

 SOLER: Desde Berón de Astrada a Castelli, será de mano única, con circulación de sur a norte.        

URUGUAY: Desde Av. Rucci a Francisco Lidueña de Norte a Sur..       

SARRATEA: Desde Dr. Pozzi a  Avenida Alberdi, circulación de oeste a este.

CASTELLI: Desde Rafael Perazzo a Gral. Ramírez, circulación única de oeste a este.

 JUAN PUJOL: Desde Azcuénaga hasta Castillo circulación única de sur a norte, desde Castillo hasta Berón de Astrada sobre bulevar doble circulación, y desde Berón de Astrada hasta Montecaseros única circulación sur norte.

GENERAL RAMIREZ: desde Castelli hasta Berón de Astrada única circulación de norte a sur. Y desde Berón de Astrada hasta Castillo sobre bulevar doble circulación, y desde Castillo hasta Sarratea única circulación de norte a sur.

VIEYTES:   entre Posadas y Rodríguez Peña circulación única de este a oeste.

 

GOBERNADOR GOMEZ: desde Azcuénaga hasta Castelli circulación única de sur a norte.

ART. 2° Una vez promulgada la presente modificación de la ordenanza, a través del área correspondiente, el D.E.M. realice la colocación de la señalética respectiva y concientización a la población.

ART. 3° COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 11 de Junio  de 2021.-