“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2021” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3330
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
Art. 1°: DONAR al “Centro de Soldados Veteranos de Guerra de las Islas Malvinas y Familiares de Curuzú Cuatiá Asociación Civil”, el siguiente inmueble de propiedad de esta Municipalidad de Curuzú Cuatiá:
- Inmueble ubicado en la intersección de las calles Presidente Perón (Ex Ruta Nac. N° 14) y Río Aguapey, que se detalla en croquis anexo como “Parcela 3”, que forma parte de la Fracción “II” de la Mensura N° 5.236 –L, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes, Folio Real N° 7979, año 2.004.-
Art. 2°: LA DONACIÓN se realiza con el cargo de construir, la Sede Social de dicha Institución, en el plazo de 2 años a partir de la promulgación de la presente ordenanza.-
Art. 3°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HCD, 29 de Septiembre de 2.021.-
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-