Anexos:
Esta ordenanza no posee anexos.
“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2021” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3331
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: DELIMITAR como espacio reservado que serán destinados al ascenso y descenso de pasajeros, al Instituto I.D.A.I.P.E de Curuzú Cuatiá, un área de 12 mts. Sobre la vereda derecha de calle Abigail Pintos N° 541. Dicho espacio será delimitado por carteles que indiquen “Prohibido Estacionar en días hábiles de 8:00 a 20:00hs. Ascenso y descenso de Pasajeros”.-
ART. 2°: SOLICITAR al D.E.M. a través del área que correspondiente, realice lo estipulado en el artículo anterior.
Art. 3°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HCD, 29 de Septiembre de 2.021.-
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-