“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2021” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3336
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art 1°- Donase a la Fundación Vero Luque un Inmueble Municipal Identificado Folio Real del Registro de la Propiedad Inmueble Folio 11119/2015 Lote número 5 Mensura Número 7631-L.-
Art 2°- Otórguese con cargo de construcción en dicho predio en el plazo de 3 (Tres) Años contados desde el ingreso en vigencia de la presente de un Centro para la contención y apoyo de Enfermos Oncológicos y el desarrollo de actividades necesarias en tal sentido.-
Art 3°- Establecer que la presente Donación queda sin efecto y el Dominio regresará al Dominio Municipal en caso que la institución beneficiaria pierda por cualquier motivo su Personería o modifique su objeto de manera sustancial e incompatible con lo dispuesto en la presente.-
Art 4°- COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD, 05 de noviembre de 2.021.-
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-