Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2021” Ley Nacional Nº 27.315


ORDENANZA Nº 3341

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1.- ESTABLECESE la presente Ordenanza Tarifaria con ámbito de aplicación en la jurisdicción de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, para la liquidación de las tasas, impuestos y contribuciones establecidas en la Parte Especial del Código Tributario, correspondiente al año 2.022.

Art.2.- TASA DE RIEGO, LIMPIEZA DE CALLES, EXTRACCION DE BASURAS, etc., (SERVICIOS GENERALES).                                                                                                                                  

Por los servicios especificados en el Título I Parte Especial del Código Tributario, los propietarios de inmuebles serán responsables del pago de la tasa correspondiente, de acuerdo a la siguiente clasificación por zona (Ord. Nº 1443):

ZONA "A":

TASA POR METRO LINEAL

MENSUAL....................................................................$ 30,60

ZONA "B":

TASA POR METRO LINEAL

MENSUAL....................................................................$ 15,30

ZONA "C":

TASA POR METRO LINEAL

MENSUAL....................................................................$ 4,25

ZONA "D":

TASA POR METRO LINEAL

MENSUAL....................................................................$ 2,00

AUTORIZAR al D.E.M. a modificar la zonificación de los inmuebles con frente a calles que se pavimenten (por sistema rígido o flexible), a partir de los treinta días de la habilitación al tránsito de la arteria respectiva."

 

SOBRETASA PARA LA ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CURUZU CUATIA:

Fíjase una TASA PARA LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CURUZÚ CUATIÁ, consistente en un cuatro por ciento (4%) sobre los valores cobrados en concepto de la TASA DE RIEGO, LIMPIEZA DE CALLES, EXTRACCION DE BASURAS, etc., (SERVICIOS GENERALES).-

 

SOBRETASA PARA EL SISTEMA DE CÁMARAS DE SEGURIDAD DE CIUDAD DE CURUZU CUATIA – “CENTRO DE OPERACIONES CURUZU – C.O.C.:

Fíjase además una tasa destinada al “Sistema de Cámaras de Seguridad de Ciudad de CURUZU CUATIA – “CENTRO DE OPERACIONES CURUZU – C.O.C.”, consistente en un cuatro por ciento (4%) sobre los valores cobrados en concepto de la Tasa de Riego, limpieza de calles, extracción de basura, etc. (SERVICIOS GENERALES) correspondiente a la ZONA “A”.-

La tasa establecida por la presente se liquidará conjuntamente con el tributo que le sirve de Base Imponible y tendrá los mismos períodos y vencimientos que estos.

 

Art.3.- DESCUENTO DE BUENA VECINDAD:

OTORGASE un descuento del diez  por ciento (10%) calculado sobre la TASA POR SERVICIOS GENERALES, TASA POR SERVICIO DE TELEVISION, GASTOS ADMINISTRATIVOS, y TASA DE MANTENIMIENTO DE CALLES, para los inmuebles que al último día del año calendario inmediato anterior, no registren deuda alguna en concepto de dichos tributos.  Gozarán de este beneficio durante todo el año calendario, exclusivamente para aquellos períodos que se abonen hasta el día de su vencimiento.

 

RECARGO POR BALDIO:

POR este concepto se abonará en todas las zonas según el siguiente detalle:

ZONA "A": El metro lineal con muro y vereda 50%, con muro o vereda 100%, sin muro, ni vereda 200%.-

ZONA "B": El metro lineal con muro y vereda 25%, con muro o vereda 50%, sin muro, ni vereda 100%.-

ZONA "C" Y "D": El metro lineal con muro y vereda 20%, con muro o vereda 40%, sin muro, ni vereda 100%.

El que tiene como única propiedad inmueble urbano o rural un terreno baldío, con destino a la edificación de su vivienda propia, estará exento del pago de éstos recargos, con la presentación de una declaración jurada donde manifieste, que construirá en el mismo su casa-habitación.

 

Art.3 Bis.- RECOLECCION DE RESIDUOS PATOLOGICOS:

Por la recolección de residuos patológicos se abonará mensualmente el siguiente importe:

Por kilogramo de residuos generados por mes ……………………. $ 30,00

Importe mínimo (hasta 15 Kg. Mensuales)………………………...…$ 400,00

 

DERECHO DE ACTUACION ADMINISTRATIVA:

Art.4.- POR toda actuación administrativa que presta la Municipalidad deberán pagarse los derechos que a continuación se indican para cada caso:

 

I- ESPETÁCULOS PÚBLICOS:

Art.5.- Las entidades organizadoras de espectáculos públicos, funciones circenses, reuniones danzantes y cualquier otra diversión pública que se realice u organice pagarán:

a) Por cada permiso de baile, show................................................$ 20.000,00

b) Por cada permiso de espectáculo público en gral....................$ 20.000,00

c) Por cada solicitud que efectúen los circos, por semana o fracción menor de siete (7) días a partir de la primera función...................$ 5.000,00

d) Por cada solicitud que efectúen los parques de diversiones, con juegos de habilidad y azar. Por función diaria.............................................$ 1.900,00

e) Sin juegos de habilidad y azar......................................................$ 800,00

f) Calesita y/o similares, por día de función.....................................$ 100,00

g) Sellado de entradas o localidades por cada 100.........................$ 300,00

Los espectáculos deportivos pagarán el cincuenta por ciento (50%) de los valores de este artículo.

Quedan eximidas del pago de esta tasa las entidades de bien Público y de beneficencia que estén inscriptas como tales en esta Municipalidad, debiendo cumplimentar con este requisito incluso las que hayan obtenido Personería Jurídica. La eximisión se otorgará a las entidades de bien público y de beneficencia reconocidas y siempre y cuando acrediten que del producido neto del espectáculo público considerado, quede para la Institución un porcentaje no menor al 80% (ochenta por ciento).

Art.6.- LOS que evadieran total o parcialmente el pago de los derechos establecidos en el artículo anterior, se harán pasibles del pago de una multa igual al triple de la suma evadida.

 

II-LIBRETA SANITARIA:

Art.7.- Por derechos de oficina referidos a la Libreta Sanitaria, se abonará:

a) Por cada Libreta Sanitaria nueva.............................$ 300,00

b) Por cada Visación Anual..........................................$ 150,00

 

III-HABILITACION Y LICENCIA COMERCIAL:

Art.8.- A los fines de la habilitación y otorgamiento de la Licencia correspondiente, fíjense los siguientes derechos: por cada local comercial y de conformidad a la ubicación de los mismos según la división por zonas previstas en el Art.2º de la presente Ordenanza:

Por cada habilitación o licencia comercial, por trimestre:

 Zona A:............................................$ 1.050,00

Zona B:............................................$ 840,00

Zona C:............................................$ 630,00

Zona D:............................................$ 420,00

Ante solicitud de parte interesada y con acuerdo de éste Concejo se podrá bonificar con el 50% de la tasa respectiva, cuando se trate de actividades en pequeña escala para la subsistencia personal o familiar.

 

DESCUENTO DE BUENA VECINDAD:

OTORGASE un descuento del diez  por ciento (10%) calculado sobre la LICENCIA COMERCIAL, TASA POR CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS y DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, para los contribuyentes, considerados individualmente por cada habilitación de comercio, que al último día del año calendario inmediato anterior, no registren deuda alguna en concepto de dichos tributos.  Gozarán de este beneficio durante todo el año calendario, exclusivamente para aquellos períodos que se abonen hasta el día de su vencimiento.-

 

SOBRETASA PARA LA ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CURUZU CUATIA:

Fíjase además una TASA PARA LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CURUZÚ CUATIÁ, consistente en un quince por ciento (15%) sobre los valores cobrados en concepto de la Tasa de Licencia Comercial.

 

SOBRETASA PARA EL SISTEMA DE CÁMARAS DE SEGURIDAD DE CIUDAD DE CURUZU CUATIA – “CENTRO DE OPERACIONES CURUZU – C.O.C.:

Fijase además una tasa destinada al “Sistema de Cámaras de Seguridad de Ciudad de CURUZU CUATIA – “CENTRO DE OPERACIONES CURUZU – C.O.C.”, consistente en un quince por ciento (15%) sobre los valores cobrados en concepto de HABILITACION Y LICENCIA COMERCIAL.

La Tasa establecida por la presente se liquidará conjuntamente con el tributo que le sirve de Base Imponible y tendrá los mismos períodos y vencimientos que estos.

 

Art.9.- Fijase el impuesto de los Juegos Electrónicos y/ó Eléctricos por mes y máquina; pagaderos trimestralmente del 1º al 10 días del tercer mes del trimestre que corresponda el pago...................$ 300,00.-

 

IV-CATASTRO JURIDICO PARCELARIO:

Art.10.- Por los conceptos del presente rubro, se abonarán los siguientes derechos:

Por inscripción de títulos de terrenos baldíos..........................$ 500,00

Por inscripción de títulos de terrenos con edificación o propiedad horizontal……………………………………………………………...$ 900,00  

Por visación de plano de mensura y división............................$ 500,00

 

V-VENDEDORES AMBULANTES:

Art.11.- POR la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública, se abonarán los derechos conforme al siguiente detalle:

Por toda solicitud de inscripción..................$ 250,00                                                 

Vendedores de productos varios, no especificados en esta Ordenanza; transportados en camiones, colectivos, furgones pesados, etc.; por día.................................$ 500,00

IDEM; transportados en camionetas (Pick Up) por día…........................$ 250,00

IDEM; transportados en valijas o canastos, por día................................$ 150,00

Vendedores de artículos de joyería, por día............................................$ 250,00

Vendedores de artículos de fantasía, libros, fotografías, cuadros, de tocador, ropas, comestibles envasados, etc. por día............................................................................................................$ 300,00

Vendedores de artículos de fiambrería, chacinados, quesos y otros productos frescos; previa inspección bromatológica por día....................................$ 500,00

Vendedores de frutas y verduras, con control de balanzas y libreta sanitaria transportados en camión, colectivos, furgones pesados, etc., por día….............$ 500,00

IDEM, transportados en camionetas (Pick Up), por día...........................................$ 500,00

IDEM, transportados en carritos, carretillas, canastos, etc., por mes..................... $ 150,00

Los vendedores de artículos no mencionados expresamente en los incisos anteriores, no quedarán exceptuados del pago; tomándose en cuenta para su cobro el criterio de analogía con los rubros antes especificados.

 

Gozarán de una reducción del cincuenta por ciento (50%) de los valores antes indicados, aquellos vendedores ambulantes que posean residencia fiscal en la Provincia de Corrientes.-

 

VI-TRAMITES VARIOS:

Art.12.- POR los derechos de oficina correspondientes a los siguientes conceptos:

A la primera hoja de todo escrito inicial, siempre que no exija un sellado especial............$ 100,00

Por cada certificado de libre deuda o informes suministrados por cualquier dependencia Municipal...........$ 150,00

Por cada certificación referida a la Tasa de Licencia Comercial.............$ 150,00

Por toda solicitud referente a ocupación de la vía pública.......................$ 100,00

 

VII-IMPRESIONES Y OTROS SERVICIOS:

Art.13.- SE cobrará por ejemplares de las siguientes publicaciones e impresiones:

Por cada ejemplar de Código Tributario.................$ 400,00

Por cada ejemplar de la Ordenanza Tarifaria........$ 300,00

Por cada Boletín Oficial Municipal....................$ 100,00

Por cada Ordenanza, Resolución, Reglamento o Disposición Municipal, por cada hoja.......$ 50,00

Por cada fotocopia..............................$ 20,00

 

VIII-DERECHO DE OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA:

Art.14.- DE conformidad a lo establecido en el TITULO X- Parte Especial del Código Tributario, se pagará:

a)        Los carritos y/o similares instalados en la vía pública, plazas y paseos públicos, abonarán por mes o fracción menor...........................................$ 3.500,00

  1. Por ocupar veredas, con servicios de café, confiterías, bares y similares; en cualquier época del año, por cada mesa o similar y por día......$ 50,00

Esta tasa se pagará solamente los días viernes, sábado, domingo y feriados administrativos Nacionales, Provinciales y Locales.

c)         Por ocupar la vía pública con materiales, escombros, envases y otros objetos que no dificulten el paso o tránsito, transcurridas la 16,00Hs. pagarán por m²...........$ 100,00

d)        “Por tener espacios reservados para estacionamiento exclusivo con fines comerciales, por metro lineal y por mes $ 200,00”

La tarifa contemplada en el inciso b) tendrá un recargo del 100% para los casos de ocupación parterres, plazas y paseos públicos.

 

IX-DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:

Art.15.- Por los derechos establecidos en el Título XI-Parte Especial del Código Tributario, se abonará lo siguiente:

 

I - AVISOS:

a) Avisos o Letreros no luminosos, ni iluminados que se exhiban en forma saliente hacia la calzada, por m² o fracción y por trimestre....................................................................$ 100,00

b) IDEM, pero que no avancen hacia la calzada, por m² o fracción y por trimestre......$ 70,00

c) Avisos luminosos o iluminados; QUEDAN EXIMIDOS DE PAGO.  Este beneficio no comprende a la publicidad en pantallas en la vía pública.

II – CARTELERAS:

a) Carteleras destinadas a afiches publicitarios, por m² o fracción por trimestre..........$ 150,0

III - AVISOS EN VEHICULOS:

a) Avisos que se exhiben en el interior o exterior de ómnibus de empresas particulares y taxímetros que circulen en el Municipio, por cada uno y por trimestre.........................$ 120,00

IV - AVISOS TRANSITORIOS:

a) Por cada letrero o cartel que anuncie la venta, alquiler o remate por mes o fracción…….. $ 350,00

V - ANUNCIOS MOVILES O FIJOS:

a) Por cada persona o vehículo destinado a exhibición publicitaria en la vía pública por cada día de propaganda..............................................................................................$ 100,00

b) Los que realicen propagandas, emitan música y/o propalen cualquier tipo de amplificación en la vía pública, abonarán por mes…..$ 850,00 ó  por día......$ 200,00

c) La propaganda por medio de vehículos aéreos y otros análogos, por día y por cada propaganda..............................................................................$ 150,00

VI - PUBLICIDAD EN PANTALLAS EN LA VÍA PÚBLICA:

Comprende pantallas MOVILES Y FIJAS.

Por cada pantalla destinada a exhibición publicitaria en la vía pública, por mes.....$ 12.000

Por cada pantalla destinada a exhibición publicitaria en la vía pública, por día.....$ 450,00

Quienes presten el servicio de publicidad en pantallas en la vía pública, deberán inscribirse y tributar también la Habilitación y Licencia Comercial.-

 

X – RODADOS:

Art.16.- DE acuerdo a lo establecido en el Título XII - Parte Especial del Código Tributario, corresponderá abonar este gravamen en la forma que a continuación se detalla:

  1. Las motocicletas, motonetas y similares, por semestre:

CICLOMOTORES

SCOOTER

HASTA

100CC

HASTA

150CC

HASTA

300CC

HASTA

500CC

HASTA

750CC

MAS DE 750CC

$ 300,00

$350,00

$ 450,00

$ 550,00

$700,00

$850,00

$1000,00

$1700,00

 

XI – LICENCIA DE CONDUCTOR:

Art.17.- Las Licencias de Conducir serán expedidas con sujeción a las normas establecidas en el respectivo Título del Código Tributario Municipal y Normas legales a las cuales haya adherido esta Municipalidad, abonándose los siguientes derechos por su otorgamiento:

 

CLASES

SUBCLASES

VIGENCIA

IMPORTE

A

A.1

1 año

$ 150,00

3 años

$ 350,00

A.2

1 año

$ 200,00

3 años

$ 550,00

A.3

1 año

$ 250,00

3 años

$ 700,00

A.4

2 años

según cilindrada
(A.1 al A.3)

B - C - D - E - F - G

Todas

1 año

$ 450,00

2 años

$ 850,00

3 años

$ 1250,00

 

 

Para tener derecho a lo establecido en el presente Artículo, los titulares de vehículos automotores no deberán registrar deudas ni multas impagas de ninguna naturaleza por infracciones ente el Juzgado Municipal de Faltas.

En los casos en que en una misma Licencia de Conducir se combinen Clases y/o Subclases, el importe a abonar será el mayor que corresponda, según la Clase, Subclase y plazo por el cual se otorgue la misma, de acuerdo a la tabla del presente artículo.

 

El valor de las Licencias de Conducir que por deterioro, extravío, robo o hurto se extiendan por duplicado, triplicado y sucesivas, se establece en el cincuenta por ciento (50%) del valor vigente al momento en que se efectúe la misma.  Únicamente se procederá a emitir la Licencia de Conductor que reemplaza a la siniestrada contra entrega de la deteriorada – siempre y cuando sean legibles los datos anteriores – y en el caso de extravío, robo o hurto, será obligatoria la entrega de una Exposición Policial donde conste expresamente el hecho ocurrido y se individualice claramente la Licencia de Conducir correspondiente.  En todos los casos se exigirá la presentación de una nota ingresada por mesa de entradas del Área correspondiente, en la que se solicite la emisión de la nueva Licencia de Conducir y los motivos que originan el pedido.

No obstante lo establecido en el presente artículo, se ratifica la plena vigencia de todos los beneficios (eximiciones totales o parciales), oportunamente establecidos por las Ordenanzas correspondientes, y que al día de la fecha se encuentren vigentes.  Dichos beneficios solo alcanzan al costo de la Licencia de Conducir establecido por esta Municipalidad, no comprendiendo el costo de adquisición del Formulario SAFIT – CENAT, destinado a obtener informes de Inhabilitaciones Penales y Administrativas, Infracciones de Tránsito y Antecedentes de Tránsito.-

 

XII - TASAS POR CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS:

 

Art.18.- POR derecho de contraste y visación de pesas y medidas se abonarán los siguientes importes:

I. Vendedores Ambulantes, por cada verificación:

a) Por cada roma de pilón............................................................................$ 100,00

b) Por cada balanza con su correspondiente pesa......................................$ 100,00

II. Comercios establecidos, tasa trimestral por BALANZAS BASCULAS.

a) De mostrador con juegos de pesas hasta 10kg. ......... ...........................$ 100,00

b) Por cada balanza semiautomática hasta 15kg…......................................$ 150,00

c) Por cada balanza semiautomática de más de 15kg. ................................$ 250,00

d) Por cada báscula.......................................................................................$ 300,00

Art.19.- Derogado.

TASA DE REINSPECCION VETERINARIA

Art.20.- Por kilogramo de carne o subproducto que se introduzca a la jurisdicción municipal……….. $ 2,50

 

Art.21.- ESTABLECER como únicas entradas de productos alimenticios a la planta urbana de la ciudad de CURUZU CUATIA, los accesos SUR (Avenida M. MORENO) y OESTE (Avenida MA. EVA DUARTE DE PERON) siendo los infractores pasibles de las sanciones establecidas por los artículos 98 y correlativos del CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS.

 

XIII – PERMISO, CONCESION O LOCACION DE USO:

ALQUILERES DE ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS:

Art.22.- TODA empresa de transporte de pasajeros y cargas, agentes recepcionista, depositarios y distribuidores de encomiendas, que hagan uso de andenes o plataformas de la Terminal de Ómnibus, deberán abonar:

a) Por cada salida o llegada de ómnibus, colectivos, combis o similares el veinticinco por ciento (25%) del valor de un boleto de ida o cabecera de destino, con un mínimo de $ 150,00

El mínimo indicado será reducido en un 50% (CINCUENTA POR CIENTO) en los casos de vehículos cuyo destino final sean localidades ubicadas hasta 200 (DOSCIENTOS) kilómetros de la ciudad de Curuzú Cuatiá.

Art.23.- Por derecho de locación de espacios destinados a boleterías y/o encomiendas u otros, se deberá abonar mensualmente y por anticipado, dentro de los primeros 5 días de cada mes la suma de $ 12.000,00 o CIENTO CINCUENTA  LITROS de Nafta Súper o lo que fuere mayor,  de acuerdo a lo redactado en el contrato de locación.

Art.24.- Por derecho de ocupación de los locales en la Estación Terminal de Ómnibus; locales de mayores dimensiones $ 9.000,00 o CIENTO VEINTE LITROS de Nafta Súper o lo que fuere mayor, de acuerdo a lo redactado en el contrato de locación..

Art.25.- Por derecho de ocupación de los locales de menores dimensiones $ 6.500,00 o CIEN LITROS de Nafta Súper o lo que fuere mayor.

 

 

Art.26.- Los locales, boleterías y/o depósitos de encomiendas en la Terminal de Ómnibus se harán por contrato, que se celebraren a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, entre la Municipalidad de Curuzú Cuatiá y los propietarios y/o representantes legales de las Empresas de Transportes de Pasajeros interurbanos.

Los valores de los artículos 23, 24 y 25 son meramente indicativos y no modifican lo establecido por contratos surgidos de licitaciones u otras formas de selección de contratantes establecidos en las normas respectivas. 

Art.27.- Por derecho de ocupación del Restaurant de la Estación Terminal de Ómnibus, se realizará por llamado a licitación. Estableciendo como base de estos montos, la suma de $ 36.500,00 mensuales.- 

 

DERECHO DE ESTACIONAMIENTO DE TAXIS:

Art.28.- Concesión de la explotación y uso del espacio destinado para transporte público de pasajeros “remises o taxis” en la terminal de ómnibus de la ciudad de Curuzú Cuatiá (Ctes.), se realizará por llamado a licitación.-

 

Art.28 BIS.- Mientras no haya concesión adjudicada y vigente se autoriza al D.E.M. a cobrar un canon de acceso a playa que será fijada en la suma de 5 litros de nafta súper (según Ordenanza 2944), por día y por noche

 

ALQUILERES DE OTROS INMUEBLES:

Art.29.- FIJASE los siguientes importes de alquileres de inmuebles de propiedad municipal:

a) Parque Mitá Rori, se realizará por contrato de locación o por llamado a licitación.

b) Por día, por utilización del Albergue Municipal y por persona……… $ 100,00

Se exime de la presente tasa a aquellos ocupantes del Albergue que se encuentren participando de actividades culturales, deportivas o sociales, auspiciadas por esta Municipalidad.

 

MAQUINARIAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL:

Art.30.-FÍJANSE los siguientes importes por alquiler de equipos y máquinas de propiedad Municipal:

Motoniveladora 102 Hp........................................... 50 litros de Gas Oil Común.-

Motoniveladora 125 Hp.. ........................................ 50 litros de Gas Oil Común.-

Motoniveladora de arrastre con tractor.................... 30 litros de Gas Oil Común.-

Cargadora Frontal................................................... 50 litros de Gas Oil Común.-

Retroexcavadora..................................................... 40 litros de Gas Oil Común.-

Pala de arrastre con tractor..................................... 30 litros de Gas Oil Común.-

Camión.................................................................... 35 litros de Gas Oil Común.-

Camión Regador y Volcador..................................  35 litros de Gas Oil Común.-

Cortadora de Pasto (desmalezadora con tractor)... 35 litros de Gas Oil Común.-

Los importes detallados precedentemente corresponden al alquiler por hora con combustible y conductor:

Colectivo y Minibus (combi):

Seguro, por viaje.......................................0,85 litros de Gas Oil Común por km.-

Combustibles y lubricantes, cada 100 Km.o fracc.menor...35 litros de Gas Oil Común.-

Viático: según la clase del agente Municipal que lo conduzca y el tiempo que insuma el viaje.-

Cuando el uso de dichas maquinarias y vehículos no sean necesarios para el cumplimiento obligatorio de los servicios de la Municipalidad.

 

SERVICIO DE DESAGOTE DE POZOS NEGROS Y CAMARAS SEPTICAS:

Art.31.- Por el desagote de pozos negros y cámaras sépticas, exclusivamente dentro del RADIO URBANO MUNICIPAL, se abonará por cada viaje:

I-Zona no servida por red cloacal:

a) Pozo negro $ 500,00

b) Cámara séptica $ 500,00

II-Zona servida por red cloacal:  

a) Pozo negro $ 2.000,00

b) Cámara séptica $ 1.500,00

Los servicios fuera del RADIO URBANO MUNICIPAL, podrán ser autorizados - a criterio del D.E.M. – cuando los camiones atmosféricos, personal y equipos necesarios, se encuentren disponibles y no posean servicios pendientes de cumplimiento, dentro del radio urbano.  El importe a cobrar por cada viaje, será determinado por el D.E.M. para cada caso, conforme al costo en que se incurra para brindarlo, atendiendo a lo establecido en el Art.30 de la presente.-

 

DERECHO DE CAMPING (incl.Camping Municipal y Martín Fierro):

Art.32.- SE abonarán las siguientes tasas por día de estadía o fracción menor:

a) Carpa (mochileros) $ 350,00

b) Automóviles  $ 250,00

c) Casa rodante $ 500,00

d) Utilización de las instalaciones $ 1.700,00

e) Parrilla $ 250,00

Art. 32 BIS.- Fíjense los valores de derecho de estadía y uso de las instalaciones del Parque Acuático:

  1.  General Mayores $ 200,00
  2. Menores (5 a 12 años) $ 130,00
  3. Jubilados $ 100,00

     (Jubilados y Pensionados: 50% del importe "General Mayores")

  1. Menores de 4 años sin cargo.-
  2. Residentes (con D.N.I) $ 150,00

 

DERECHO DE CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNEBRES:

Art.33.- A los fines de las contribuciones que se establezcan en el Título XV-Parte Especial del Código Tributario, se abonará lo siguiente:

 

I-POR DERECHO DE CEMENTERIO:

a) Inhumación en sepultura de tierra $ 350,00

b) Inhumación en Bóvedas o nichos $ 900,00

c) Inhumación en panteones de Asoc.Colectivas $ 1250,00

d) Inhumación en panteones particulares: 1ra.categoría $ 1.850,00

2da.categoría $ 1.300,00

e) Por mantener cadáveres en depósito, por día o fracción $ 350,00

f) Reducción de cadáveres en urnas:

1) Realizado por particulares $ 1.050,00

g) Inhumación en Cementerio Privado. $ 1.050,00

 

II-ARRENDAMIENTO DE NICHOS Y TERRENOS:

A-NICHOS:

1) Arrendamiento de nichos por año $ 2.300,00

2) Arrendamiento de nichos para urnas por año $ 1200,00

B-TERRENOS PARA SEPULTURA EN TIERRA:

Arrendamiento por lote y por 5 años $  2.300,00

C-TERRENOS PARA BOVEDAS:

Arrendamiento por lote y por 5 años $ 6.500,00

D-TERRENOS PARA PANTEONES (por lote):

1-Arrendamiento por cinco (5) años:

a) ZONA "A" $ 32.700,00

b) ZONA "B" $ 21.900,00

 

III-DERECHO DE LIMPIEZA Y CONSERVACION:

a) Zona de panteones, por lote y por año $ 1.500,00

b) Zona de nichos, por cada uno y por año de arrendamiento $ 1.500,00

c) Zona de bóveda, por lote y por 10 años $ 1.500,00

d) Zona de sepultura en tierra y por 10 años $ 1.500,00

 

IV-SERVICIO DE POMPAS FUNEBRES:

a) Por cada servicio de Lujo (compuesto por coche fúnebre y dos coches porta corona).$1.500,00

b) Por cada serv.de 1ra.Clase (compuesto por coche fúnebre y 1 porta coronas)   $ 900,00

c) Por cada servicio de segunda clase (compuesto por coche fúnebre solamente)    $ 450,00

d) Todo otro servicio, cualquiera sea su denominación: económico, a personas no pudientes, etc. SIN CARGO.-

 

 

 

 

CONSTRUCCIONES:

Art.34.- A – VIVIENDAS UNI Y MULTIFAMILIARES:

Primera Categoría, por m2 a construir......................$ 150,00

Segunda Categoría, por m2 a construir.....................$ 120,00

Tercera Categoría, por m2 a construir.......................$ 100,00

Cuarta Categoría, por m2 a construir.........................$ 70,00

B - DESTINADOS AL COMERCIO Y/O SERVICIO:

Primera Categoría, por m2 a construir......................$ 150,00

Segunda Categoría, por m2 a construir.....................$ 120,00

Tercera Categoría, por m2 a construir.......................$ 100,00

C - FÁBRICAS Y GALPONES:

Primera Categoría, por m2 a construir......................$ 100,00

Segunda Categoría, por m2 a construir.....................$ 50,00

D – TINGLADOS:

Primera Categoría, por m2 a construir......................$ 70,00

Segunda Categoría, por m2 a construir.....................$ 50,00

Tercera Categoría, por m2 a construir.......................$ 30,00

 

REFACCIONES:

Art.35.- LAS liquidaciones de refacción se harán cobrando por m2 las sumas que a continuación se detallan:

a) Siendo la superficie a refaccionar menor del 50% de la superficie cubierta preexistente:

Primera Categoría......................................................$ 90,00

Segunda Categoría.....................................................$ 70,00

Tercera Categoría.......................................................$ 60,00

Cuarta Categoría.........................................................$ 40,00

b) Siendo la superficie a refaccionar mayor del 50% de la superficie cubierta existente:

Primera Categoría.......................................................$ 100,00

Segunda Categoría..................................................... $ 80,00

Tercera Categoría........................................................$ 70,00

Cuarta Categoría..........................................................$ 50,00

 

PLANOS DE DOCUMENTACION:

Art.36.- VIVIENDAS construidas hasta el 05/01/57:

A-1. Presentación espontánea:

a) Hasta 80m2 un derecho fijo de.................................$ 750,00

b) Más de 80m2 un derecho fijo de..................................$ 4.450,00

c) En ambos casos se aplicará una multa equivalente a las Tasas fijadas en incisos anteriores.

B-2. Presentación por vía de apremio:

a) Hasta 80m2 un derecho fijo de.................................$ 850,00

b) Más de 80m2 un derecho fijo de..............................$ 950,00

c) En ambos casos se aplicará una multa equivalente a las Tasas fijadas en los incisos anteriores.

LINEA MUNICIPAL Y NIVEL DE VEREDA (En conjunto):

 

Art.37.-    ZONA I Por metro de frente..................................................$ 70,00

                ZONA II Por metro de frente................................................ $ 30,00

                ZONA III Por metro de frente............................................... $ 20,00

                ZONA IV Por metro de frente................................................$ 15,00

 

LÍNEA MUNICIPAL O NIVEL DE VEREDA (Por separado):

Art.38.- ZONA I Por metro de frente...$ 40,00

            ZONA II Por metro de frente...$ 20,00

            ZONA III Por metro de frente...$ 15,00

            ZONA IV Por metro de frente...$ 10,00

 

ROTURA DE CALLE PARA TRABAJOS DIVERSOS:

Art.39.-

a) En pavimento de hormigón y/o asfáltico por m²..............................$ 1.850,00

b) En ripio, por m².................................................................................$ 850,00

c) En tierra, por m²........................................................................... SIN CARGO

d) Rotura de cordón de vereda, por metro lineal..................................$ 500,00

 

TASA DE INSPECCION OBRAS EN LA VIA PUBLICA

Art.39 BIS.- POR metro cuadrado de rotura vereda $ 150,00. El  pago será por única vez, antes del inicio de las obras. El presente pago no exime de la obligación de reparación de la vereda y del cumplimiento de las demás normas que regulen los trabajos realizados.

Exceptúese del pago de esta tasa a los propietarios frentistas que realizan o encargan a terceros roturas de veredas frente a su propiedad.

 

CONTRIBUCION POR USO U OCUPACION DE LA VIA PUBLICA:

Art.40.- FIJASE un Derecho por la ocupación o uso del subsuelo, espacio aéreo o superficies municipales, públicos o privados. Serán Sujetos Pasivos del presente Derecho las empresas prestatarias de servicios de: comunicaciones, videocables, gas, energía eléctrica y provisión de agua y cloacas.

El importe del presente Derecho será de.....................$ 30,00  mensuales por abonado o usuario.

Se establece un pago a cuenta mensual por este tributo de......$ 50,00; el que será aumentado o disminuido de conformidad a la Declaración Jurada que deberán presentar los sujetos pasivos de este derecho. La que comprenderá la cantidad total de abonados o usuarios al finalizar el penúltimo mes hasta el día 10 del mes anterior a la fecha de pago, que será fijada por el Departamento Ejecutivo.

 

a) Contribución por uso u ocupación de la vía pública por parte de las empresas de videocable:

de 1 a 1.500 abonados....................................$ 37.600,00

de 1.501 a 3.000 abonados.............................$ 56.300,00

de 3.001 a 4.500 abonados.............................$ 74.550,00

de 4.501 en adelante.......................................$ 94.500,00

 

CERCAS DE PROTECCION:

Art.41.- POR cada 15 días o fracción............$ 1150,00

 

DERECHOS DE INSPECCIONES:

Art.42.- SE cobrará el 1,5% del valor de la obra.

 

DERECHOS DE CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO:

Art.43.-

PANTEONES:

Primera Categoría:

Hasta 1,80 m de altura, un derecho fijo de.......................................$ 7.280,00

De 1,80 m a 3,50 m de altura, un derecho fijo de.............................$ 13.370,00

De 3,50 m a 6,50 m de altura, un derecho fijo de.............................$ 18.200,00

Segunda Categoría:

Hasta 1,80 m de altura, un derecho fijo de........................................$ 4.900,00

De 1,80 m a 3,50 m de altura, un derecho fijo de..............................$ 6.650,00

De 3,50 m a 6,50 m de altura, un derecho fijo de..............................$ 8.550,00

 

BOVEDAS:

Art.44.-     Primera Categoría..............................................$ 1.200,00

                 Segunda Categoría.............................................$ 1.050,00

 

SEPULTURA EN TIERRA:

Art.45.- Primera y Segunda Categoría.............SIN CARGO.-

Colocación de tapas...........................................SIN CARGO.-

 

DERECHOS A ABONAR POR LOS PROFESIONALES:

 

Art.46.- I- DERECHO por inscripción:

a) Primera Categoría........................$ 14.550,00

b) Segunda categoría………………. $ 8.750,00

II-Por Planos:

a) Director de Obras: 10% de los derechos de aprobación.

b) Proyectistas: 7% de los derechos de aprobación.

c) Calculista: 5% de los derechos de aprobación.

TASAS VARIAS:

 

Art.47.- GASTOS ADMINISTRATIVOS:

En función de la emisión de la boleta computarizada y entregada a domicilio, se abonará por este servicio y por mes:

ZONAS "A", "B" y "C"...............$ 50,00

ZONA ‘‘D’’................................SIN CARGO.

 

Art.48.- TASAS POR CONTROL DE DESINFECCION Y DESRATIZACION:

Por cada visación de certificado de fumigación..........$ 100,00

b) Por cada control de desratización con provisión de materiales; por vivienda, local, predio baldío, construcción o similar........................................$ 550,00

 

Art.49.- TASA DE INSPECCION VETERINARIA DE FAENA:

a) Ovinos: por cada animal sometido a inspección veterinaria...................................$ 200,00

b) Porcinos, caprinos y otros: por kg. de animal faenado sometido a inspección veterinaria $20,00

 

Art.50.-  DERECHO DE HABILITACION DE ANTENAS.

  1. Por la habilitación de antenas hasta 50 metros ………………….$ 16.500,00
  2. Antenas de 50 a 70 metros ………………………………………...$ 23.700,00
  3. Antenas mayores a 70 metros …………………………………….$ 31.000,00

 

Art.51.- TASA DE MANTENIMIENTO DE CALLES: Por este servicio se abonará mensualmente, en la misma fecha, base imponible y condiciones que la TASA DE SERVICIOS GENERALES, los siguientes importes:

ZONA ‘‘A’’................................$ 200,00

ZONA ‘‘B’’................................$ 100,00

ZONA "C"................................$ 50,00

ZONA ‘‘D’’................................$ 25,00

 

Art. 52.- TASA DE MANTENIMIENTO RED DE TRÁNSITO PESADO: Por camiones de más de un eje trasero por ingreso la suma de $ 700,00.- Por camiones de más de un eje trasero con acoplado por ingreso $ 1.100,00.-

Art. 53: LOS CASINOS y demás Salas de Juegos con realización de apuestas abonaran en concepto de Habilitación o Licencia comercial la suma de $ 80.000,00 por mes, con vencimiento al 10 de cada mes.

Art. 54.-   TASA DE HABILITACION DE REMISES:

Se abonará por cada vehículo habilitado la suma de $ 200,00.-

Art. 55.-   TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE:

FIJESE los siguientes importes mínimos mensuales

 

Actividad

Monto Mínimo Mensual

Servicio de telecomunicaciones en todas sus modalidades.

$ 24.000,00

Servicio de provisión de energía eléctrica.

$24.000,00

Servicio de provisión de agua potable por red, servicios cloacales y desagües.

$18.500,00

Servicio de correos y distribución de piezas postales o encomiendas.

$18.500,00

Servicios de Intermediación Monetaria y Financiera y

Otros Servicios Financieros, Servicios de Crédito monetario; prestados por cualquier tipo de entidad.

$18.500,00

Extracción de áridos y canteras

$50.000,00

Servicios de salones de baile, discotecas y similares, ubicados en zona urbana.

$ 12.000,00

 

 

Art. 56.-   ESTACIONAMIENTO ORDENADO MUNICIPAL:

TARJETA POR HORA:

FIJESE el precio de cada tarjeta en la suma de $ 40,00 (Art.4; Ord.Nº 2933)

El D.E.M. venderá las tarjetas al Permisionario a un precio que no supere el 30% del valor de las mismas al público (Art.13; Ord.Nº 2933).-

CREDENCIAL FRENTISTA:

FIJESE el canon mensual a abonar por los vecinos frentistas indicados en el Art.20 de la Ordenanza Nº 2933 en la suma de $ 400,00

Art. 57.- DEROGASE toda norma que se oponga a la presente.

Art. 58.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL HCD,  19 de noviembre  de 2.021.-

 

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-