“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2021” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3345
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
Art.1.- ESTABLECER que la remuneración del Sr. Intendente Municipal de Curuzú Cuatiá será de cinco (5) veces la máxima del escalafón municipal vigente a que se refiere el art. 156° de la Carta Orgánica Municipal, con mas los adicionales, excluida la antigüedad.-
Art.2.- DEJAR sin efecto el art. N° 2 de la Resolución Municipal N° 67 del 16 de Enero de 2.018 dictada Ad-Referendun del Honorable Concejo Deliberante, que se adjunta como parte integrativa de la presente.- .-
Art. 3°: ESTABLECER la consecución de los conceptos: DEDICACION EXCLUSIVA y JORNADA EXTENDIDA, como suma no remunerativa ni bonificable, para los funcionarios municipales, que su merito en la función asi lo justifique, a percibir como máximo el porcentaje correspondiente para cada cargo expresado en la siguiente tabla, con respecto a la remuneración total del Sr. Intendente Municipal de Curuzú Cuatiá:
SECRETARIOS y VICEINTENDENTE
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Como máximo el 50% de la remuneración total del Sr. Intendente Municipal.- |
DIRECTORES
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Como máximo el 40% de la remuneración total del Sr. Intendente Municipal.- |
SUB-DIRECTORES
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Como máximo el 30% de la remuneración total del Sr. Intendente Municipal.-
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COORDINADORES
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Como máximo el 25% de la remune-ración total del Sr. Intendente Muni-cipal.- |
Art. 4°: COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL HCD, 19 de noviembre de 2.021.-
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-