Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2021” Ley Nacional Nº 27.315


ORDENANZA Nº 3349

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1.- RECONOCER la imposibilidad por fuerza mayor de efectuar pagos a la Municipalidad de Curuzú Cuatiá a las actividades descriptas en la presente, cualquiera sea su naturaleza, derivada de las medidas preventivas dispuestas por la pandemia Covid-19 en la jurisdicción municipal, entre el mes de Marzo del 2.020 a Septiembre del 2021.-

Art.2.- ESTABLECER específicamente comprendidas en la presente Ordenanza, a las siguientes actividades;

  1. Establecimientos de gastronomía con locales habilitados para prestar sus servicios en el mismo, no exclusivamente con provisión a domicilio o “delibery”.
  2. Gimnasios y locales para actividades físicas y deportivas. 
  3. Locales bailables, esparcimiento, salones de fiestas y eventos.
  4. Guarderías y jardines maternales.
  5. Servicios de transporte escolar, turísticos y de salud.
  6. Todas las actividades comerciales relacionadas con el funcionamiento de la Terminal de Ómnibus “Hipólito Yrigoyen”.
  7. Peluquerías, manicuría y servicios de estética.

Art.3.- El D.E.M. podrá proponer al H.C.D. el agregado de actividades no contempladas en el artículo anterior, acompañando las justificaciones pertinentes.

 

Art.4.- CONDONAR las deudas por derechos, impuestos, tasas, contribuciones y toda prestación monetaria cualquiera sea su naturaleza que haya correspondido abonar en virtud de las actividades detalladas, más las que se incorporen en el futuro, durante el período de Marzo 2020 a Septiembre 2021. Se podrán incorporar las prestaciones que recaigan sobre los inmuebles, vehículos y actividades afectadas por las restricciones pandémicas.

 

Art.5.-RECONOCER un crédito fiscal a aquellas responsables de las actividades comprendidas en la presente que hayan abonado los importes correspondientes, que podrá ser utilizado para cancelar periodos posteriores al indicado.

 

Art.6.-  El presente beneficio caducará automáticamente a los ciento ochenta días de promulgada la Ordenanza. Durante dicho lapso las personas que se consideren comprendidos en la misma deberán presentar por escrito al D.E.M. el detalle de las prestaciones económicas que se pretende incluir y los elementos justificantes de estar comprendidos en las actividades del artículo 2.

El D.E.M. podrá requerir informes complementarios para verificar la procedencia de lo reclamado. Finalizado el trámite dictará una Resolución aceptando o rechazando, total o parcialmente, el reclamo interpuesto.

Art.7.- COMUNIQUESE AL D.E., publíquese, regístrese y archívese. –

 

SALA DE SESIONES DEL HCD,  03 de diciembre  de 2.021.-

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-