“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2021” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3350
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1.- CONDONAR por única vez hasta el 30/11/2021 la deuda que, en concepto de tasas por servicios generales e impuesto inmobiliario posee con esta municipalidad, el inmueble ubicado en Barrio Villa Belgrano, entre las calles Colón y Chile, cuenta 002456, partida 0120024 de Tasas por Servicios Generales y cuenta 002809, adrema E1-002426-1 de impuesto inmobiliario.
Art.2.-COMUNÍQUESE AL D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HCD, 03 de diciembre de 2.021.-
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.