“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2021” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3351
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- ESTABLECER que la remuneración del Juez Municipal de Faltas será de 4 veces la máxima del escalafón municipal, a que se refiere el art. 156 de la C.O.M, con mas los adicionales.-
Art. 2°: ESTABLECER que la remuneración del Auditor Municipal será la correspondiente al del cargo de secretario (categoría 25), más un adicional del 40% según lo dispuesto por ordenanza N° 3.345, art. 3 referida a la categoría de los secretarios.-
Art.3.-COMUNIQUESE AL D.E., publíquese, regístrese y archívese. –
SALA DE SESIONES DEL HCD, 03 de diciembre de 2.021.-
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-