“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2021” Ley Nacional Nº 27.315
ORDENANZA Nº 3352
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- ESTABLECER que las habilitaciones de los salones de bailes, discotecas y similares, estarán condicionadas para su habilitación, a que su ubicación estén comprendidas dentro de las zonas dispuestas por las Ordenanzas de Zonificación, Urbanísticas actuales y sus modificatorias.-
Art.2º.- COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD, 03 de diciembre de 2.021.-
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-