“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2022” Ley Nacional Nº 27.315. 1982 - Las Malvinas Son Argentinas - 2022
ORDENANZA Nº 3369
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1°. – La emisión de licencias de conducir por la Municipalidad de Curuzú Cuatiá en los términos del artículo 13 inciso e) de la Ley 24.449 y sus normas complementarias, se regirá por los siguientes parámetros.
Art.2°. – El titular de una licencia vencida, en los términos del artículo anterior, tendrá un plazo de gracia de noventa (90) días corridos del vencimiento para gestionar una nueva licencia cumpliendo solamente el examen psicofísico, sin que ello signifique que el mismo se encuentre habilitado en ese lapso para conducir.
Pasado el plazo de noventa (90) días corridos, deberá rendir todos los exámenes previstos para una licencia original.
Art.3°. –COMUNÍQUESE, regístrese, publíquese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HCD, 28 de abril de 2.022.-
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-