Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2022” Ley Nacional Nº 27.315. 1982 - Las Malvinas Son Argentinas - 2022


ORDENANZA Nº 3369

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZÚ CUATIÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1°. – La emisión de licencias de conducir por la Municipalidad de Curuzú Cuatiá en los términos del artículo 13 inciso e) de la Ley 24.449 y sus normas complementarias, se regirá por los siguientes parámetros.

  1. A partir del cumplimiento de la edad de 65 (sesenta y cinco) años y hasta los 70 (setenta) años de edad se renovarán las licencias por cada 3(tres) años.
  2. A partir del cumplimiento de la edad de 70(setenta) años y hasta los 75(setenta y cinco) años se renovarán por cada 2(dos) años.
  3. A partir del cumplimiento de la edad de 75(setenta y cinco) años en adelante se renovarán anualmente.

Art.2°. – El titular de una licencia vencida, en los términos del artículo anterior, tendrá un plazo de gracia de noventa (90) días corridos del vencimiento para gestionar una nueva licencia cumpliendo solamente el examen psicofísico, sin que ello signifique que el mismo se encuentre habilitado en ese lapso para conducir.

Pasado el plazo de noventa (90) días corridos, deberá rendir todos los exámenes previstos para una licencia original.

 

Art.3°. –COMUNÍQUESE, regístrese, publíquese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HCD,  28 de abril  de 2.022.-

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-