Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2022” Ley Nacional Nº 27.315. 1982 - Las Malvinas Son Argentinas - 2022


ORDENANZA Nº 3371

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art 1°- DECLARAR de interés municipal la existencia y las actividades de las “Agrupaciones Tradicionalistas Curuzucuateñas”, entidades como aquellas organizaciones privadas constituidas con el objetivo primordial del rescate y preservación de las costumbres rurales, músicas, vestimentas, cuidado del caballo y en general todas las expresiones culturales propias de la vida y el trabajo en el campo.

Art 2°- DISPONER el apoyo municipal a la creación, mantenimiento y desarrollo de las “Agrupaciones Tradicionalistas Curuzucuateñas”, en la formas y modos que se determinen oportunamente.

Art 3°- FACULTAR al D.E.M. establecer la forma y modo en que participarán en desfiles y eventos.

Art 4°- IMPULSAR el establecimiento de un “CENTRO COORDINADOR DE AGRUPACIONES TRADICIONALISTAS CURUZUCUATEÑAS”, que tendrá las funciones de unificar las actividades de las mismas en forma general, realizar las gestiones que sean necesarias, programar distintos eventos e impulsar medidas conjuntas que faciliten económicamente el mantenimiento de las agrupaciones; entre otros objetivos y finalidades que resuelvan implementar sus miembros.

Art 5°- APOYAR la creación del “MUSEO DE LAS AGRUPACIONES TRADICIONALISTAS” donde se exhibirán todas las expresiones de la cultura rural local, debiendo realizar e impulsar las gestiones para la obtención de un predio que será afectado al funcionamiento del MUSEO, con el espacio necesario para que además pueda ser utilizado como lugar de reunión, y recreativo.

Art 6°-CREAR el PROGRAMA EDCUATIVO DE TRADICION RURAL CURUZUCUATEÑA que consistirá en brindar charlas, exposiciones, exhibiciones, materia didáctico y demás actividades de carácter educativo por parte de las agrupaciones tradicionalistas y el área municipal de CULTURA Y EDUCACION; que se pondrá a disposición de los establecimientos escolares para que los niños y jóvenes conozcan los valores y la tradición rural curuzucuateña.

Art 7°- CREAR el REGISTRO DE AGRUPACIONES TRADICIONALISTAS CURUZUCUATEÑAS, que será llevado por el área municipal de CULTURA, donde se inscribirán en forma voluntaria las agrupaciones, con sus miembros y demás datos de identificación, a los efectos de relevar su existencia y promover su participación en las actividades que se realicen. 

Art 8- El Honorable Concejo Deliberante, a través de la Presidencia, convocara a las agrupaciones inscriptas a una reunión constitutiva del CENTRO COORDINADOR establecido en el artículo 1 de la presente, donde se confeccionará un estatuto, la reglamentación de su funcionamiento y la elección de una Comisión organizadora, hasta tanto se resuelva en definitiva sus formas de organización.

Art.9°. –COMUNIQUESE, regístrese, publíquese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HCD,  12 de mayo  de 2.022.-

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-