Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2022” Ley Nacional Nº 27.315. 1982 - Las Malvinas Son Argentinas - 2022


ORDENANZA Nº 3380

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º.- DEROGAR la Ordenanza N° 2258/05.-

Art. 2º.- Eximir del pago total del Impuesto inmobiliario Urbano y Suburbano y Tasa de Servicios Generales correspondiente al inmueble habitado de forma permanente, ubicado en el municipio de Curuzú Cuatiá y de propiedad, posesión, tenencia y/o usufructo, de las personas que se desempeñen como miembros del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Curuzú Cuatiá.

Art. 3º.- También se podrá afectar un automotor, el que deberá estar inscripto en el municipio a nombre del beneficiario, o acreditar la compra con boleto de Compra Venta pasado ante Escribano Público Nacional.-

Art. 4°. - LA EXENCIÓN establecida en la presente ordenanza corresponde exclusivamente para el inmueble en el cual resida y/o habite personalmente el solicitante o con su grupo conviviente, en calidad de propietarios de vivienda única, inquilinos u ocupantes, y presenten la documentación que acredite tal situación ante el Municipio de Curuzú Cuatiá.

  Art. 5°.- PARA ACOGERSE al beneficio, las personas mencionadas en el Artículo 1°deberán estar en servicio activo, acreditando un mínimo de dos años de actividad en el cuerpo de bomberos de la ciudad. 

Art. 6°.- LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CURUZÚ CUATIÁ, será la que, con carácter de declaración jurada, presentará anualmente al D.E.M. para ser derivada a las áreas que corresponda, un listado con los nombres de su personal que solicita la eximición, como así notificará las altas y bajas que se produzcan y/o cualquier comunicado al respecto.

Art. 7°:  COMUNIQUESE, regístrese, publíquese y archívese. –

 

ALA DE SESIONES DEL HCD,  02 de junio  de 2.022.-

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-