“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2022” Ley Nacional Nº 27.315. 1982 - Las Malvinas Son Argentinas - 2022
ORDENANZA Nº 3389
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- La presente Ordenanza regula la actividad de todo comercio, empresa o persona cuyo ramo de actividad principal o accesoria sea la de realizar tatuajes, micropigmentación o acciones invasivas en la piel, de tipo transitorios o permanentes y cualquier técnica de perforación de cualquier parte del cuerpo con la finalidad de prender en la misma objetos metálicos o de otros materiales.
Art.2º.- SERÁ obligación para ejercer la actividad la inscripción en la repartición que el D.E.M. establezca, independiente que cuente con local propio o domicilios privados.
Art.3º.- La actividad que regula la presente Ordenanza deberá efectuarse con las siguientes condiciones mínimas de higiene y seguridad, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el Código Municipal de Faltas:
a) La utilización de material descartable homologado por la autoridad competente, considerándose a los mismos desechos patógenos luego de su utilización.
b) Deberán contar, para los materiales no descartables, con métodos de esterilización acordes a los determinados por las Normas de Bio-Seguridad recomendados por la O.M.S., el Programa Nacional de Transmisión Sexual y Sida del Ministerio de Salud y Acción Social y toda otra medida que evite cualquier tipo de contaminación, transmisión de enfermedades y daño en la salud.
c) Para el desarrollo de la actividad deberán utilizarse guardapolvos o chaquetas, guantes descartables, barbijos y cualquier otro elemento que se considere necesario.
d) Los productos y/o pigmentos que se utilicen deberán estar autorizados por autoridad competente y habilitados para su utilización en el cuerpo humano.
e) Los titulares del comercio y/o local donde se desarrolle la actividad descripta en el ARTÍCULO 1, deberán exponer al público, de manera visible, los posibles riesgos derivados de la misma. Asimismo, antes de proceder a la práctica establecida el aplicador informará al usuario acerca de las características y riesgos de la técnica que va a emplear, advirtiéndose al cliente acerca de la imposibilidad de donar sangre u órganos durante uno y cinco años, respectivamente. El usuario a la vista de la información recibida, deberá prestar su consentimiento a la realización de cualquiera de estas prácticas.
f) Los menores de 16 años deberán contar con autorización expresa y escrita del progenitor, tutor o quien ostente la responsabilidad parental; cuya constancia deberá ser conservada por tres años como mínimo.
g) Todo operador, ayudante o auxiliar deberá contar con la correspondiente libreta sanitaria, en razón de la complejidad y alto riesgo de la práctica que se pretende habilitar, asimismo haber cumplimentado con el calendario de vacunación, incluyendo contra Hepatitis B y tétanos.
h) Deberá contar con un botiquín de primeros auxilios y todos los elementos básicos de curaciones.
i) Se utilizará una zona exclusiva de trabajo entre tatuador y cliente, con instalaciones de fácil higiene, superficies lavables y sanitarios; asimismo los pisos deberán ser de un material no poroso, sin alfombras o maderas.
Art.4º.- El responsable del establecimiento deberá exhibir en un lugar visible un cartel informativo sobre las advertencias referentes al cuidado, complicaciones y remoción de los tatuajes y/o piercing, que será confeccionado por el D.E.M. y entregado al responsable del establecimiento en el momento de otorgársele la habilitación; como así también una copia de la constancia de habilitación municipal del establecimiento y de la licencia habilitante de la persona que realice las prácticas de tatuaje y/o piercing.
Art.5º.- PROHÍBESE la realización en forma ambulatoria de las actividades
descriptas y en caso de ferias o eventos especiales solo podrán efectuarlos las personas autorizadas e inscriptas conforme la presente Ordenanza.
Art.6º.- El D.E.M. efectuará una campaña de difusión, dirigida especialmente a
los jóvenes y adolescentes, sobre el contenido de la presente ordenanza, resaltando la importancia de someterse a prácticas de tatuaje y/o piercing únicamente en establecimientos habilitados, con personas que hayan obtenido la licencia pertinente y en condiciones sanitarias adecuadas, con el objetivo de prevenir el contagio de enfermedades.
Art.7º.- SERÁ autoridad de aplicación la Dirección de Bromatología y Calidad
Ambiental o la que determine el D.E.M.
Art. 8°: COMUNIQUESE, regístrese, publíquese y archívese. –
ALA DE SESIONES DEL HCD, 01 de julio de 2.022.-
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-