“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2022” Ley Nacional Nº 27.315. 1982 - Las Malvinas Son Argentinas - 2022
ORDENANZA Nº 3390
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- DONAR al “Estado de la Provincia de Corrientes” para el Ministerio de Educación, el siguiente inmueble de propiedad de esta Municipalidad de Curuzú Cuatiá:
Art. 2°.- IMPONER a la presente donación los siguientes cargos:
Art. 3°.- ESTABLECER que el incumplimiento de los cargos impuestos provocará la revocación automática de la donación, sin otro requerimiento que la notificación por medio fehaciente que el D.E.M. cursará a la DONATARIA, quedando facultado para recobrar la propiedad del terreno con todo lo clavado y edificado sin deber de indemnización de ningún tipo.-
Art. 4º.- ESTABLECER que los gastos notariales y todo otro gasto que demande la escrituración, inscripción y regularización del inmueble sujeto a la presente donación correrá por exclusiva cuenta del Gobierno de la Provincia de Corrientes. -
ALA DE SESIONES DEL HCD, 14 de julio de 2.022.-
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-