Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2022” Ley Nacional Nº 27.315. 1982 - Las Malvinas Son Argentinas - 2022


ORDENANZA Nº 3395

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º.-  Definiciones. A los efectos de la interpretación de la presente Ordenanza se precisan los significados de los siguientes conceptos: 

NFUs: Se entiende por neumáticos fuera de uso (NFUs.) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de   transportes que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas.

Generador: es el Productor de Neumáticos, persona física o jurídica, pública o privada, que fabrique y/o coloque en los mercados neumáticos y/o los importe al territorio nacional.

Tratamiento: toda actividad de desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines.

Distribuidor: toda persona física y jurídica que suministre neumáticos en condiciones comerciales a otra persona o entidad, independientemente de la técnica de venta utilizada.

Gestor de NFUs: toda persona física y jurídica -pública o privada- que en el marco de la presente norma y autorizada para tal fin, realice cualquier operación de gestión de neumáticos fuera de uso.

Disposición final: destino último –ambientalmente seguro- de los elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de neumáticos de desecho. La misma puede contener técnicas de transformación de los residuos en nuevos productos.

Consumidor o usuario final: es la persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza neumáticos y genera neumáticos fuera de usos y de desecho.

Art. 2º.- Se establece como política pública municipal, el reciclado, la reutilización, el reprocesamiento y otras formas de valorización y reducción del volumen de los NFUs, como residuos sólidos, con el objeto de reducir el impacto ambiental y sanitario, en los términos de la Resolución Nº 523/2013 de la Secretaria de Medio Ambiente de la Nación o la norma que la sustituya o modifique.

Art. 3º.- Queda prohibido dentro de la jurisdiccional municipal el abandono y vertido de neumáticos fuera de uso en lugares no habilitados. La presente prohibición se hace extensible a los usuarios finales, como a los generadores o los comercios habilitados para la venta y o colocación de neumáticos. Asimismo, quedarán igualmente prohibidas las actividades comerciales de eliminación de los NFUs que consistan en su destrucción total o parcial por simple incineración a cielo abierto u otros sistemas, tales como su deposición en vertederos, que no impliquen algún proceso de valorización de éstos. Serán pasibles de las sanciones establecidas en el Código Municipal de Faltas.

Art. 4º.- Será Autoridad de Aplicación Municipal de la presente Ordenanza el área de Ambiente del Departamento Ejecutivo Municipal. - 

Art. 5º.- AUTORIZASE al DEM a suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación y/o disposición y el traslado de los NFUs desde el lugar público o privado en que se encuentren hasta el lugar de disposición transitoria en la Planta de PLAMARES. Asimismo, evaluar la instalación de un centro de almacenamiento provisorio regional o intermunicipal como etapa previa a su venta o disposición final en condiciones y con metodologías ambientales adecuadas.

Art. 6º.- AUTORIZASE al DEM a recabar expresiones de interés de empresas dedicadas al rubro de gestión de neumáticos fuera de uso, que en el marco de la presente Ordenanza, estén en condiciones de trasladar o procesar los NFUs en modalidades compatibles con las normas ambientales.

Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HCD,  11 de Agosto  de 2.022.-

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-