“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2022” Ley Nacional Nº 27.315. 1982 - Las Malvinas Son Argentinas - 2022
ORDENANZA Nº 3405
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- ESTABLECER en el ámbito de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá el programa de descontaminación y compactación de vehículos automotores y moto-vehículos o sus partes provenientes del abandono en la vía pública, que se encuentren en estado de deterioro, inmovilidad prolongada o que impliquen un peligro para la salud, la seguridad pública y el medio ambiente. Se aplicará asimismo a los vehículos provenientes de secuestros realizados por la autoridad municipal y todos aquellos que actualmente se encuentren en depósitos a cargo del Municipio.
Art. 2º.- DISPONER que La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza serán; el área de Tránsito y el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.
Art.3º.- PROCEDIMIENTO La descontaminación y compactación se cumplirá en el siguiente orden:
Art. 4º.- El procedimiento de descontaminación y compactado se aplicará a los rodados retirados de la vía pública en procedimientos por infracciones de tránsito o transporte, sean vehículos, moto-vehículos o sus partes; rodados abandonados en la vía pública y chatarras.
Art. 5°.- CREAR el Sistema de Registro Informático o Libro Especial; en el cual se procederá a la debida registración de los referidos rodados y elementos, una vez que se haya cumplido con el ingreso al corralón municipal. A fin de garantizar el procedimiento administrativo a cargo de la autoridad de aplicación, se deberá crear un expediente por cada retiro, el cual deberá contener:
Art. 6º.- INTIMACION: El Acta de Retiro de la vía Pública deberá contener la siguiente leyenda: ¨Se lo intima a retirar el rodado infraccionado objeto del presente Acta en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de que transcurrido seis (6) meses desde el ingreso al corralón municipal será sometido a subasta o compactación conforme a la normativa vigente¨.
Art. 7º.- INTIMACION PREVIA A SUBASTA O DESCONTAMINACION: Transcurridos los seis (6) meses desde el ingreso del rodado al corralón, y previo al inicio del proceso de subasta o descontaminación y compactado, según corresponda, se procederá a intimar al titular dominial o al legítimo tenedor a los efectos de que se presente en el término de cinco (5) días a retirar el rodado en cuestión bajo apercibimiento de considerarlo haber renunciado a su derecho real en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, Vencido dicho término y sin que se hayan presentado los interesados, se considerará que han sido abandonados y por lo tanto la autoridad de aplicación procederá con el dictado del correspondiente acto administrativo que indique la disposición de los mismos.
Art. 8.- CERTIFICACION: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza certificará mensualmente los vehículos que se encuentran en condiciones de ser subastados o sometidos al programa de descontaminación y compactación, cuando su condición así lo amerita. Para lo que deberá ordenar la verificación policial de todos los rodados que se encuentran en tales condiciones a los efectos de determinar si los mismos no son objetos de investigación en procesos judiciales, en cuyo caso deberán ser puestos a disposición de los juzgados intervinientes para que estos ordenen la guarda o custodia en las instalaciones de los depósitos correspondientes a dichos organismos.
Art. 9.- PROCESO DE DESCONTAMINACION Y COMPACTADO: Una vez individualizado los rodados que serán puestos en proceso de descontaminación y compactado, la autoridad de aplicación deberá cumplir con los siguientes recaudos:
Art. 10º.- El proceso de descontaminación y compactación de los rodados no obstará a que los tribunales administrativos de faltas lleven adelante el trámite por las infracciones de tránsito o transporte que se encuentren investigando hasta obtener resolución absolutoria o condenatoria. Por lo que en este último caso se procederá a su cobro voluntario o habilitando la vía del juicio de apremio.
Art. 11º.- Los vehículos automotores o moto-vehículos solo serán restituidos a sus titulares registrales, quienes deberán acreditar su condición mediante el título correspondiente emitido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, salvo en los casos que acrediten su carácter de legítimos tenedores a quien se les requerirá la acreditación de su condición con la presentación de las documentaciones originales o informe de dominio expedido por el registro Nacional de la Propiedad Automotor.
Art. 12º.- Vehículos abandonados en la vía pública: cuando se confirmare de oficio o por medio de una denuncia que un vehículo se encuentra abandonado en la vía pública, la autoridad interviniente labrará un acta dejando constancia del estado de la unidad y procederá a intimar en el caso de hallarse al propietario para que en el término de tres (3) días corridos proceda a retirarlo de la vía pública, en el caso de no encontrarse el mismo se procederá a colocar el duplicado del acta de intimación en lugar visible del vehículo a los efectos de que su propietario tome conocimiento del mismo. En el caso de que no obstante ello, el rodado, sus partes o la chatarra continúe abandonado en la vía pública se procederá a la remoción y posterior descontaminación y compactación, cuyos gastos serán a cargo del propietario del rodado.
Artí. 13º.- ENTREGA voluntaria del rodado: todo propietario de vehículo automotor y/o moto-vehículo o sus partes, puede someterse voluntariamente al procedimiento de descontaminación y compactación del mismo, manifestándose expresamente en tal sentido por escrito y con la firma certificada por escribano, para el cual previamente deberá efectuar el trámite pertinente para obtener la baja del Registro Nacional del Automotor y Créditos Prendarios.
Art. 14º.- AUTOMOTORES de valor histórico o cultural: Cuando un vehículo en condiciones de ser sometido al procedo de descontaminación y compactación pudiere ser considerado ¨auto de colección¨ por su valor social o patrimonial, características propias de fabricación o antigüedad, al igual que las autopartes, repuestos o motores que así pudieren calificar, la Autoridad de Aplicación puede proceder a su debida identificación y tomar todas las medidas pertinentes para el adecuado resguardo del vehículo o de las piezas así calificadas.
Art. 15º.- AQUELLOS vehículos en los que por sus características especiales no se justifique aplicar los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, previa regulación en sus condiciones identificatorios y registrables, pueden ser vendidos en subasta pública o donados a instituciones privadas de de bien público, para museos o instituciones oficiales con el fin de preservar su valor histórico, simbólico o cultural.
Art. 16º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo a realizar todos los actos y acciones que sean necesarias para dar cumplimiento con la protección del medio ambiente en los términos de la Ley Nacional Nº25.675, cumpliéndose con el adecuado proceso de descontaminación y compactación de los rodados y chatarras que se encuentren depositados en los depósitos municipales y que sean considerados nocivos o peligrosos para el medio ambiente.
Art. 17º.- El Ejecutivo Municipal para la aplicación de la presente ordenanza de descontaminación y compactado deberá regular mínimamente los siguientes aspectos:
Art. 18º.- RODADOS DEPOSITADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA NORMA: En los casos de los rodados, sus partes o chatarras que al momento de la entrada en vigor de la presente se encuentren en los depósitos municipales, se someterá a subasta o proceso de descontaminación y compactado, siempre que los mismos cuenten con una antigüedad de 6 meses desde que fue registrado su ingreso al corralón municipal.
En estos casos la autoridad de aplicación, deberá intimar previamente por el término de 5 días para que sus titulares registrales o sus tenedores legítimos se presenten a ejercer sus derechos. Vencido dicho término y sin que se hayan presentado los interesados, se considerará que han sido abandonados y por lo tanto la autoridad de aplicación procederá con el dictado del correspondiente acto administrativo que indique la disposición de los mismos, en los términos del Art. 7º.
Art. 19º.- Las disposiciones de la Ley Nacional No. 26.348, la norma provincial No. 5498 y sus reglamentaciones serán de aplicación en forma complementaria, subsidiaria o interpretativa de la presente Ordenanza. Facultar al D.E.M. a suscribir los convenios de cooperación sobre la temática que considere convenientes, especialmente con el Ministerio de Seguridad de la Nación en el marco del Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores (PRO.DE.CO).
Art. 20º.- COMUNIQUESE, regístrese, publíquese y archívese.
A LA DE SESIONES DEL HCD, 13 de octubre de 2.022.-
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-