Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2022” Ley Nacional Nº 27.315. 1982 - Las Malvinas Son Argentinas - 2022


ORDENANZA Nº 3409

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º.- CREAR el Programa de repavimentación y/o pavimento el cual se denominará “Compartiendo Esfuerzos”. –

Art. 2°.- EJECUTAR las obras de pavimentación y repavimentación en el ámbito del departamento de Curuzú Cuatiá, podrán ejecutarse a solicitud de los vecinos frentistas, de conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza.-

Art. 3°.- ESTABLECER que se entiende por vecinos frentistas; los titulares de dominio y/o poseedores a título de dueño y/o residentes regulares de las parcelas con frente a las calles cuya pavimentación se solicita. La invocación del carácter de vecino frentista no implica reconocimiento de hecho o derecho alguno por parte de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá. -

Art 4°.- REALIZAR las obras de repavimentación y pavimento de acuerdo a la siguiente modalidad:

a) Provisión de   los materiales necesarios correspondiente al 50 % (cincuenta por ciento) para la ejecución total y completa de la calle a repavimentar o pavimentar por cuenta y a costo de los vecinos. Cantidad que será establecida por la Secretaría de Obras Públicas mediante informe detallado. -

b) Se tomara el valor de la bolsa de cemento (actualizada) para establecer los porcentajes.

c) Estudio, nivelación, medición, proyecto, cómputo de materiales, provisión de maquinarias y materiales, mano de obra, combustible, lubricantes, moldes y herramientas menores, dirección y ejecución de la obra, por cuenta y costo de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.-

Art. 5°.- SOLICITAR la ejecución de las obras mencionadas en el artículo 1º, mediante un escrito que deberá contener:

Detalle de la ubicación de la calle a repavimentar o pavimentar. -

 Designación de una Comisión Representativa de vecinos frentistas integrada por lo menos por 2 (dos) miembros, a quienes se facultará para suscribir el contrato general y realizar todas las gestiones necesarias para la tramitación del expediente respectivo.

 Art. 6°.- DETERMINAR a través de las áreas correspondientes, el orden de prioridad de la ejecución de las obras referidas en el artículo 1º, ponderando las circunstancias que seguidamente se expresan:

Coordinación con las calles a ejecutarse bajo el “Plan de Pavimentación” creada por Ordenanza Municipal N° 1.548 a efectos de evitar contratiempos, cortapisas e inconvenientes.

 Orden cronológico de la solicitud y pago del 50% finalizado por parte de los   vecinos.

 Necesidades y urgencias específicas del lugar.

 Factibilidad técnica de ejecución.

Art. 7°.- LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de rechazar total o parcialmente la solicitud efectuada por los vecinos frentistas, en cualquier momento antes de la celebración del convenio general referido en el artículo 5° cuando:

Medie decisión fundada, basada en los intereses municipales y/o razones de oportunidad, mérito o conveniencia, valorables exclusivamente por el D.E.M.

Modificaciones o alteraciones tecnológicas surgidas a partir de la presentación de la solicitud, torne en contrario al interés público la ejecución de las obras, ello de acuerdo a la valoración efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Cuestión económica, financiera o presupuestaria, valorables exclusivamente por el D.E.M. así lo ameriten.

Medie caso fortuito, fuerza mayor, fenómenos naturales y/o circunstancias de hecho o de derecho imprevisto y/o imprevisible.

Los antecedentes de los solicitantes no se ajusten a los requerimientos, establecidos en la presente Ordenanza.

La prestación de la solicitud no se ajuste a las exigencias previstas en la presente Ordenanza y/o los vecinos y/o la Comisión Representativa, no acompañe los documentos e instrumentos que le sean requeridos por la Municipalidad en tiempo y forma.

La Comisión Representativa de vecinos propongan condiciones inaceptables para la Municipalidad, o requiera obras, materiales o plazos legalmente improcedentes para los intereses del Municipio.-

Art. 8°.- LA decisión del D.E.M. de desestimar total o parcialmente la solicitud, con fundamento en cualquiera de las causales indicadas en el artículo 7º de la presente Ordenanza, no generará derecho a compensación alguna y/o indemnización a favor de los solicitantes, ni los facultará a iniciar reclamos y/o recursos administrativos y/o judiciales algunos contra el Municipio. La decisión de desestimar total o parcialmente la solicitud, deberá ser notificada por medio fehaciente, a la Comisión Representativa de vecinos.-

Art. 9°.- A los efectos de la ejecución de las obras requeridas en el artículo 1º, se establece el siguiente procedimiento administrativo:

Presentación de solicitud de vecinos dirigida al Sr. Secretario de Obras Públicas en los términos expresados en el artículo 5º de la presente Ordenanza.-

A efectos de realizar los correspondientes convenios, se dará intervención a la Asesoría Legal Municipal efectos de su correspondiente encuadramiento bajo los preceptos de la presente Ordenanza.

Cumplidos los recaudos establecidos en la presente Ordenanza, se procederá a la celebración del convenio individualizado en el apartado b) del presente artículo, el que deberá ser suscripto por la Comisión Representativa y el Señor Intendente Municipal, refrendada su firma por el Secretario de Obras Públicas y remitido al Honorable Concejo Deliberante para su homologación.

Suscripto el convenio referido en el apartado anterior y previo a la ejecución de la obra, los vecinos solicitantes deberán poner los materiales a disposición de la Secretaría de Obras Públicas.-

Art. 10°.- LAS solicitudes que hayan ingresado a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y  cumpliesen con los requisitos que establece la presente Ordenanza, deberán confeccionar sus respectivos Convenios, respetándose el orden cronológico de las mismas. –

Art. 11°.- PRESENTAR una vez cumplimentado lo prescripto por esta ordenanza anteriormente, copia de factura donde conste la compra total de materiales que aportarán los vecinos para la ejecución de la obra en cualquier corralón, ferretería y/o similar establecido en el Municipio de Curuzú Cuatiá. –

Art. 12°.- FACULTASE al D.E.M. a dictar otras reglamentaciones técnicas-administrativas de la presente Ordenanza.–

Art. 13°.-  COMUNIQUESE al D.E.M., publíquese, regístrese y archívese. -