“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2022” Ley Nacional Nº 27.315. 1982 - Las Malvinas Son Argentinas - 2022
ORDENANZA Nº 3410
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- FACULTAR al titular del Departamento Ejecutivo Municipal, Dr. José Miguel Irigoyen, conjuntamente con el Secretario de Gobierno y Coordinación General, Dr. Juan Ángel López y/o la Secretaria de Hacienda, Cra. Verónica Salvatella, a suscribir toda documentación y/o formulario requerido para el acceso a la “Línea de Equipamientos de Municipios a través de Empresas Proveedoras” establecida por Decreto Provincial 2071/2022, con destino a la adquisición de un camión volcador identificado como marca IVECO, modelo TECTOR EVO CABINA SIMPLE PASO 4185 CON VOLCADOR BI VUELCO, unidad 0 KM (nuevo), a la firma Agre S.R.L., CUIT 30-99905709-4, cuyo financiamiento se encuentra a cargo del Banco de Corrientes S.A. y/o empresas proveedoras por la suma de PESOS VEINTISIENTE MILLONES QUINIENTOS MIL ($27.500.000,00), con la siguiente modalidad de pago: a) Anticipo diez por ciento (10%) de la operación comercial y; b) saldo financiado en un plazo de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, con más sus intereses legales e impuestos correspondientes, que no deberán ser superior a “BADLAR+8 puntos”, IVA, gastos y todo otro concepto emergente de la proyección simulada que se adjunta a la presente.- Asimismo se autoriza al Intendente Municipal a efectuar la adquisición, aún, cuando el precio del bien supere hasta diez por ciento (10%) del valor ofertado según la Factura Proforma de fecha 13 de octubre de 2.022, a los fines del perfeccionamiento de la operatoria comercial, la cual se adjunta a la presente.-
Art. 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar y formalizar cesión de derechos de coparticipación que correspondan a la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, para afrontar las obligaciones emergentes del artículo 1° de la presente, tanto en favor de la entidad crediticia como así en caso que la compra se formalice con financiamiento directo del proveedor. La presente autorización corresponde expresamente al Intendente Municipal, Dr. José Miguel Ángel Irigoyen, conjuntamente con el Secretario de Gobierno y Coordinación General, Dr. Juan Ángel López y/o la Secretaria de Hacienda, Cra. Verónica Salvatella, a ceder en favor de la entidad financiera y/o proveedor que financie a operatoria aquí ordenada, previa verificación técnica de los bienes recibidas conforme las características y especificaciones detalladas en la proforma, de los derechos crediticios sobre fondos que reciba mensualmente la comuna en concepto de “COPARTICIPACIÓN”, del Gobierno de la Provincia de Corrientes y/o los saldos acreedores disponibles que la Municipalidad registre en la Cuenta Corriente, CBU N°0940007816001320240014, habilitada en Sucursal de Curuzú Cuatiá del Banco de Corrientes S.A., desde la instrumentación del respectivo contrato hasta la cancelación total de las obligaciones derivadas del mismo, con más los intereses, impuestos y gastos que deban abonarse.-
Art. 3º.- IMPUTAR, oportunamente, a través del dictado de la resolución respectiva del D.E.M., los gastos devenidos de adquisición que hace referencia el Artículo 1° a la partida correspondiente del presupuesto vigente. -
Art. 4º.- COMUNIQUESE al D.E.M., publíquese, regístrese y archívese. -
A LA DE SESIONES DEL HCD, 10 de noviembre de 2.022.-
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-