Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2022” Ley Nacional Nº 27.315. 1982 - Las Malvinas Son Argentinas - 2022


ORDENANZA Nº 3412

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público, de animales domésticos o de compañía, fomentar la educación ecológica y respeto a la naturaleza, así como sancionar el maltrato y los actos de crueldad contra los mismos. Asimismo, realizar campañas de concientización de cuidado responsable, prevención de enfermedades zoonóticas y de control de natalidad a través de campañas de esterilización de los animales domésticos. 

Art. 2º.- ADHERIR a la Ley Provincial No 6344 /15 que tiene por objetivo alcanzar en todo el territorio de la Provincia de Corrientes- el equilibrio de la población de perros y gatos de forma humanitaria no eutanásica.

Art. 3º.- Declárase de interés municipal la instalación de un “HOGAR DE MASCOTAS”, que incluya un hogar transitorio de animales destinados a adopción, espacios de recreación, atención médica, cementerio de animales domésticos y en general un espacio físico apropiado para el cuidado, la protección y la valorización de las mascotas.

Art. 4º.-REGISTRO ENTIDADES: Crear un Registro de entidades protectoras de los animales donde se inscribirán las instituciones que tengan por finalidad primordial el cuidado, atención y protección, predominantemente de perros y gatos en la jurisdicción municipal. En caso que acrediten realizar efectivamente esterilizaciones y desparasitaciones entre otras actividades en favor de los animales, tendrán derecho a acceder a subsidios municipales en forma equitativa y proporcional a la cantidad de prestaciones.

Art. 5º.-REGISTRO DE MASCOTAS: Crease el Registro Único de Mascotas, en el cual podrán ser inscriptos en forma voluntaria, gratuita los perros que circulen o no por la vía pública. El registro podrá hacerse por el propietario o tenedor responsable del animal a partir de los seis meses de vida del animal.-

Art. 6º.- Todo propietario que registre su animal en el RUM recibirá una Tarjeta identificatoria en la que se especificara como datos mínimos los siguientes:

Art. 7º.- CIRCULACION EN VIA PUBLICA: Sólo se permitirá la circulación y permanencia de perros y otros animales domésticos, en parques, plazas, avenidas, calles y otros lugares de uso público, cuando éstos estén acompañados por sus dueños, tenedor o persona responsable.  Los animales deberán estar sujetos con collar identificatorio, donde conste el nombre y apellido de su propietario y número telefónico para su localización, cadena o  correa adecuada, estar vacunados contra la rabia y otras enfermedades que señalen los organismos competentes-

Art. 8º.- ANIMAL COMUNITARIO: Todo animal doméstico que tuviera residencia habitual en la calle o lugares públicos sin propietario identificado, será reconocido en la categoría de “animal comunitario” con residencia en el sitio, el que deberá estar debidamente inscripto en el Registro Único de Mascotas como tal y al cuidado de la comunidad o de las instituciones especializadas.

Art. 9º.- PROHIBICION DE ABANDONO: Queda terminantemente prohibido el abandono de los animales vivos o muertos en la vía pública y zonas urbanas, los muertos no podrán ser retirados por la recolección tradicional de residuos domiciliarios, debiendo el propietario asumir personalmente la disposición de los restos.

Art. 10º.-REGISTRO DE PASEADORES: Créase un Registro de Paseadores de Perros, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente quienes desarrollen dicha actividad en la ciudad. A tal efecto defínanse  como “Paseadores de Perros” a toda persona física que con fines de lucro o a título gratuito, en forma permanente, ocasional o aleatoria, realice la actividad de paseo de ejemplares caninos pertenecientes a terceras personas.

Art. 11º.-Requisitos para la inscripción: Las personas que actualmente realizan y/o quienes en el futuro pretendan realizar la actividad descripta, deberán  inscribirse gratuitamente en el Registro que será reglamentado, cumpliendo requisitos mínimos de identificación personal, contacto y foto color tipo carnet, finalizado el trámite se le otorgará una credencial identificatoria.

Art. 12º.-En la vía pública, los animales deberán ser conducidos a pie por los paseadores ocupando el sector marginal externo de las veredas, en forma responsable, mediante el empleo de collar, correa o cadena, quedando prohibida la circulación por calles y en horarios de intensa circulación peatonal y vehicular. En todo momento deberán mantener el control de los animales, para lo cual serán responsables de conducir un exceso de ellos que impida dicho contralor adecuado para evitar molestias o perjuicios a las demás personas. En los espacios públicos los perros no podrán permanecer atados a árboles, monumentos públicos, postes de señalización, telefonía, columna de alumbrado y cualquier tipo de mobiliario urbano.

Art. 13º.-RESPONSABILIDAD DUEÑO O TENEDOR: El dueño o tenedor de un animal doméstico o quien tenga a su cuidado o responsabilidad deberá extremar las medidas de precaución a los fines de evitar a los vecinos y a la comunidad en general, las molestias, inconvenientes y excesivos ruidos más allá de los decibeles aceptables y debidamente comprobables que pueda causar el animal alterando la paz y la tranquilidad de estos. En este orden se prohíbe dejar el animal solo en la vivienda lugares en los cuales se aloje durante lapsos que pongan en peligro su vida y bienestar. -

Art. 14º.-OBLIGACIÓN RETIRAR DEPOSICIONES: El dueño de un animal doméstico o el que lo tenga a su cuidado está en la obligación de retirar y recoger de las calles, avenidas, parques, plazas u otros lugares públicos las deposiciones o materias similares que ellos depositen durante el traslado o paseo. Para lo cual deberá disponer de una escobilla y bolsa de residuos o cualquier otro elemento apto para la recolección y deberán ser depositados en los recipientes colocados exclusivamente para ello, que serán colocados por la Municipalidad en los espacios públicos.

Art. 15º.-ANIMALES DE PASO: Todo animal doméstico procedente de otras jurisdicciones que deba permanecer en el Municipio de Curuzú Cuatiá, deberá estar acompañado de su propietario, tenedor, o responsable de su cuidado quedando obligados a acreditar el certificado de vacunación antirrábica, si fuere necesario.

Art. 16º.-PERROS PELIGROSOS: Se establece la siguiente normativa específica respecto de la tenencia de perros potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de las personas y otros animales. La presente Ordenanza no se aplica a perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado Nacional y Provincial.

Art. 17º.-REGISTRO: CREASE el registro de Propietarios de Perros Peligrosos. En el registro se consignan los datos personales del solicitante y respecto del perro, los datos que permiten individualizarlo, sus características y el lugar habitual de residencia, además de los requisitos previstos en los artículos QUINTO y SEXTO de la presente. EL registro entrega al solicitante un instructivo de crianza y prevención en el cual indican al menos las disposiciones establecidas en esta ordenanza para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, y las condiciones mínimas de adiestramiento y sociabilidad que requieren los mismos.

Art. 18º.-CUALQUIER incidente producido por un perro potencialmente peligroso a lo largo de su vida, conocido por las autoridades administrativas o judiciales, se hace constar en su hoja registral que se cierra con su muerte.

Art. 19º.-LA tenencia de perros potencialmente peligrosos queda sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones:

1. - Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla seis meses (6) de vida.

2. - Identificar al perro mediante la colocación de un chip o de un tatuaje.

3. -Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud. Collar y bozal, adecuados para su raza

4. - Adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistente y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios.

5. - En el inmueble que pertenece a más de un propietario se prohíbe dejar al perro en lugares comunes.

6. - Comunicar al registro la cesión, robo, muerte o pérdida del perro, haciéndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que, si el perro cambiara de tenedor o a un nuevo propietario, este deberá renovar la inscripción en el registro.

Art. 20º.- SE establece de manera enunciativa la lista de razas caninas alcanzadas por las disposiciones de la presente ordenanza:

Akita Inu

American Scaffordshire

Bullmastif

BulI Terrier

Doberman

Dogo Argentino

Dogo de Burdeos

Fila Brasileño

Gran Perro Japonés

Mastín Napolitano

Pit Bull Terrier

Presa Canario

Rottweiler

Staffordshire Bull Terrier

Art. 21º.-LA autoridad de Aplicación puede:

1. - Incluir otras razas a la lista que se encuentra en esta ordenanza.

2. - Incluir otros métodos de identificación a los establecidos en la presente Ordenanza.

3.- Celebrar convenios con el colegio de Veterinarios de la Provincia de Corrientes, a los efectos de coordinar con las veterinarias la identificación de los PPP.

Art. 22º.-Se considerarán infracciones administrativas los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en la presente serán sancionadas con multas, según los procedimientos, montos y condiciones establecidas en el Código Municipal de Faltas aplicado por el Tribunal Municipal competente. Las infracciones se calificaran como leves, graves, y muy graves, de conformidad con lo establecido en las siguientes disposiciones:

a) Infracciones leves:

 1. La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones de alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia que impliquen riesgo higiénicos-sanitarios, molestias para las personas, supongan peligro o amenaza , o no pueda ejercerse sobre ellos una adecuada vigilancia, ni se cuide de la salud de los mismos.-

2. La no adopción de medidas oportunas para evitar que los animales ensucien con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común.-

3. La no adopción de medidas oportunas de evitar la entrada de animales en zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos.-

4. Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos aglomerados en la presente y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

5. La tenencia de animales en cantidad que produzcan ruidos u olores que afecten el descanso o atenten contra las condiciones de salubridad de los vecinos.-

6. La no renovación del carnet identificatorio en tiempo y forma de paseadores de perros.-

 b) Infracciones  graves:

1. La tenencia de animales en condiciones higiénico- sanitarias inadecuadas, no proporcionarles alojamiento adecuado a sus necesidades o no facilitarles la alimentación y bebida necesaria para su normal desarrollo. -

2. El abandono de cualquier animal en la vía publica. -

3. La permanencia continuada de animales en el interior de vehículos que ponga en riesgo su salud. -

4. La no vacunación antirrábica o la no realización de tratamientos declarados obligatorios. -

5. La falta de inscripción en el Registro de Paseadores de Perros y de Perros peligrosos

6. La circulación sin cadena, soga, cuerda, collar identificatorio de los perros.

7. La esterilización, mutilación o sacrificios sin control veterinario.

8. el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas para los perros peligrosos.

9. Toda acción u omisión que impida o dificulte la tarea de los inspectores y/o controladores -

10. El incumplimiento de las intimaciones o notificaciones de los agentes municipales. -

11. La concurrencia de infracciones leves. -

c) Infracciones muy graves: Serán consideradas las siguientes, sin perjuicio de las denuncias por violación de la Ley No 14.346 en caso que correspondiere:

1. Suministrar por cualquier vía, sustancias nocivas que puedan causarle daño o sufrimientos.
2. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
3.  Maltratar, agredir físicamente o someter a los animales a cualquier práctica que les pueda producir daño o sufrimiento.
4.  Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el Título de Médico Veterinario.
5. El incumplimiento de las resoluciones emanadas por parte de la autoridad competente y la reiteración de infracciones graves.

Art. 23º.-Responsabilidad solidaria. Los propietarios, responsables o tenedores de los animales a los que se refiere la presente Ordenanza serán solidariamente responsables del cumplimiento de la misma, como así también de los daños que pueda ocasionar el animal según lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación en sus artículos 1757,1759 y concordantes.

Art. 24º.-DEROGAR la Ordenanza No. 2926 y toda otra que se oponga a la presente, manteniendo la vigencia de la Ordenanza No. 336 en cuanto dispone medidas sanitarias antirrábicas. 

DISPOSICION TRANSITORIA: A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el ARTICULO TERCERO, el D.E.M. podrá remitir al H. Concejo Deliberante una propuesta de ubicación de un inmueble con una dimensión mínima de una hectárea para el “HOGAR DE MASCOTAS”, el cual podrá ser adquirido por compra, permuta o donación con tal finalidad; conjuntamente con un anteproyecto de su organización y funcionamiento. A efectos de colaborar y aportar sugerencias para tal objetivo se convocará a las entidades y personas interesadas. 

Art. 25º.-COMUNIQUESE, regístrese, publíquese y archívese.

   SALA DE SESIONES DEL HCD,  24 de noviembre  de 2.022.-

   CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-