Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2022” Ley Nacional Nº 27.315. 1982 - Las Malvinas Son Argentinas - 2022


ORDENANZA Nº 3416

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º.-    ESTABLECER el siguiente marco regulatorio para la utilización del agua obtenida de las perforaciones a las napas freáticas de la jurisdicción municipal, fuera de la planta urbana; mediante instalaciones construidas, operadas, financiadas y/o en general administradas por la Municipalidad de Curuzú Cuatiá; sin perjuicio de las competencias propias del Estado Provincial y especialmente el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (I.C.A.A.) como autoridad de aplicación del Código de Aguas de la Provincia de Corrientes.-

Art. 2º.-  La presente regulación local se aplicará exclusivamente en tanto y en cuanto exista participación municipal en la obtención del líquido y se limita a las denominadas “aguas públicas de uso común “, de conformidad a lo reglamentado por los artículos 71, 80 y siguientes del Código de Aguas de la Provincia de Corrientes Decreto Ley No. 191/01 y sus modificatorias.-

 Art. 3º.-  REGISTRO DE USUARIOS: CREASE un REGISTRO DE USUARIOS DE AGUA donde deberán inscribirse con carácter obligatorio aquellos vecinos que manifiesten su voluntad de acceder a las instalaciones de provisión administradas por la Municipalidad. Está prohibido utilizar de cualquier forma el agua mencionada sin estar debidamente inscripto en el REGISTRO, pudiendo la Municipalidad proceder a la desconexión o reducción del caudal por vía administrativa por el uso clandestino, cumpliendo la intimación y demás requisitos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Corrientes (Ley 3460), además de las facultades del inciso 22) del artículo 71 de la Carta Orgánica Municipal.-

Art. 4º.- OBLIGACIONES USUARIOS: Los usuarios inscriptos en el REGISTRO tendrán las siguientes obligaciones:

1)    Cumplir y respetar el reglamento de USO del AGUA que a tal efecto dictará y aplicará el Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de garantizar la utilización racional del recurso, conforme las prioridades establecidas en los artículos 80 y 105 del Código de Aguas de la Provincia de Corrientes.-

2)    Conservar las instalaciones de obtención, almacenamiento y distribución del agua, denunciando en forma inmediata pérdidas, roturas o desperfectos de las mismas.-

3)    Adquirir y mantener en funcionamiento un medidor o caudalímetro a los efectos de que la autoridad de aplicación proceda a la constatación de la cantidad de agua consumida por el usuario.-

4)    Abonar la tasa municipal correspondiente.-

5)    Requerir autorización a la autoridad de aplicación en forma previa a aumentar la utilización del agua promedio de los últimos seis meses, en forma ocasional o permanente, bajo apercibimiento en caso de omisión que la Municipalidad haga uso de las facultades del artículo 3 de la presente.-

Art. 5º.-  PENALIDADES:  Sin perjuicio de las vías ejecutorias administrativas, se labrarán actas donde se constaten las infracciones a las obligaciones de los usuarios aquí establecidas y en el reglamento de uso, las cuales serán remitidas al Tribunal Municipal de Faltas para que se sustancie la causa pertinente y se impongan las sanciones establecidas en el Código Municipal de Faltas. En caso que se registren daños a las instalaciones deberán efectuarse las denuncias penales correspondientes, independiente de las actuaciones administrativas.-

Art. 6º.-  TASA MUNICIPAL: CREASE la TASA DE USO DE INSTALACIONES DE PROVISION DE AGUA como contraprestación de la prestación del servicio de utilización de instalaciones de obtención, almacenamiento y/o distribución de agua, administradas por la Municipalidad de Curuzú Cuatiá y de acuerdo al marco regulatorio establecido en la presente Ordenanza y sus reglamentaciones. Se abonará por cantidad consumida de agua el mismo monto que perciba por metro cúbico la firma AGUAS DE CORRIENTES S.A., para lo cual el D.E.M. dictará Resoluciones actualizando los valores conforme este parámetro. A los efectos de establecer el consumo de cada usuario sujeto al pago de la tasa deberán utilizarse medidores o caudalímetros preferentemente, pudiendo en caso de carencia de los mismos o por desperfectos establecer consumos estimados según los parámetros que establezca la autoridad de aplicación.-

Art. 7º.-  LOTEOS.CONSTRUCCIONES: Todo loteo o división catastral, asimismo los permisos o autorización de construcciones, planos, mensuras  y demás visados o autorizaciones que se requieran  para inmuebles fuera de la planta urbana de la ciudad de Curuzú Cuatiá, deberán contar previo a cualquier visado, autorización u aprobación con la viabilidad de accesibilidad al agua provista por instalaciones municipales suscripta por la autoridad de aplicación

de la presente, excepto que el solicitante se comprometa a no utilizar las mismas en ningún momento.-

Art. 8º.-  REGIMEN DE EMERGENCIA: En caso de déficit hídrico o sequias prolongadas debidamente comprobadas, el D.E.M. podrá dictar Resoluciones de restricción o priorización del uso del agua en forma transitoria hasta que cese la emergencia, a fin de garantizar el acceso para consumo humano sencial, en los términos autorizados por el artículo 23 inciso 35) de la Carta Orgánica Municipal y el artículo 59 de la Constitución de la Provincia de Corrientes. En caso de incumplimiento se aplicará el artículo 5 de la presente Ordenanza.-

Art. 9º.-  AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación será la Secretaría de la Producción , el organismo que la sustituya o el área que establezca el D.E.M., quien tendrá facultades de fiscalización, contralor, inspección, conservación , reparación de las instalaciones utilizadas para la provisión del agua y deberá llevar el REGISTRO DE USUARIOS con un monitoreo del consumo y las demás contingencias que permitan en todo momento velar por el cuidado y mejor aprovechamiento del recurso natural.-

Art. 10º.-  DISPOSICIONES TRANSITORIAS: La autoridad de aplicación, en forma inmediata a la vigencia de la presente Ordenanza, deberá:

1)    Poner en funcionamiento el REGISTRO DE USUARIOS dentro del término de sesenta días, efectuando un relevamiento de los usuarios existentes, caudal promedio de consumo y estimación del monto que deberá abonar por la TASA aquí creada.-

2)     Publicar y difundir el contenido de la presente ordenanza y sus reglamentaciones para promover el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo 4, bajo apercibimiento de las sanciones respectivas.-

3)    Una vez cumplimentado el punto 1) el área de ingresos de la Municipalidad emitirá las boletas de deuda, conforme los datos de los usuarios y sus consumos medidos o presumidos para el pago de la tasa indicada. -

4)    Ante le presente emergencia hídrica la autoridad de aplicación propondrá al Intendente Municipal medidas transitorias y extraordinarias de priorización de usos y restricciones conforme lo autoriza el artículo 8 referenciado.-

Art. 11º.-  COMUNIQUESE, regístrese, publíquese y archívese.-

   SALA DE SESIONES DEL HCD,  1 de Diciembre  de 2.022.-

   CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES