Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2022” Ley Nacional Nº 27.315. 1982 - Las Malvinas Son Argentinas - 2022


ORDENANZA Nº 3420

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º.-  DONAR al “Club Atlético y Deportivo Barracas”, y “Club Social y Deportivo La Cantera” el siguiente inmueble de propiedad de esta Municipalidad de Curuzú Cuatiá:

  1.  Inmueble con Partida Inmobiliaria E1-3096-2 (E.M.E.) de la mensura N° 5154-L, Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Corrientes Folio Real Matricula N°8194. Como se indica en el croquis que obra como Anexo I.-

Art. 2°.-   IMPONER a la presente donación los  cargos que se detallan en el Acta de Compromiso firmado por los representantes de los respectivos clubes, el cual obra como Anexo II, que son los siguientes:
 

  1. El inmueble será destinado para la construcción de; campo de juego, tribunas, vestuarios, accesos, muro perimetral etc. Las cuáles serán soportadas en partes iguales por las instituciones al momento de su inversión, creación y mantenimiento.
  2. Dos partes de uso privado de las instituciones para que las mismas construyan sus sedes sociales, en la que cada uno podrá utilizarla de manera que crea más conveniente sin autorización de la otra.
  3. En el plazo de 2(dos) años, a partir de la promulgación de la presente, deberán los DONATARIOS concluir la obra.
  4. Los DONATARIOS no podrán modificar el fin para el que fue dispuesta la donación.

Art. 3°. - ESTABLECER que el incumplimiento de los cargos impuestos provocará la revocación automática de la donación, sin otro requerimiento que la notificación por medio fehaciente que el D.E.M. cursará a los DONATARIOS, quedando facultado para recobrar la propiedad del terreno con todo lo clavado y edificado sin deber de indemnización de ningún tipo. -

Art. 4º.- ESTABLECER que los gastos notariales y todo otro gasto que demande la escrituración, inscripción y regularización del inmueble sujeto a la presente donación correrá por exclusiva cuenta de los donatarios. - 

Art. 5º.- COMUNIQUESE al D.E.M., publíquese, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL H.C.D.,  15 de Diciembre  de 2.022.-

CURUZÚ CUATÍA, CORRIENTES.-