“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2022” Ley Nacional Nº 27.315. 1982 - Las Malvinas Son Argentinas - 2022
ORDENANZA Nº 3420
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- DONAR al “Club Atlético y Deportivo Barracas”, y “Club Social y Deportivo La Cantera” el siguiente inmueble de propiedad de esta Municipalidad de Curuzú Cuatiá:
Art. 2°.- IMPONER a la presente donación los cargos que se detallan en el Acta de Compromiso firmado por los representantes de los respectivos clubes, el cual obra como Anexo II, que son los siguientes:
Art. 3°. - ESTABLECER que el incumplimiento de los cargos impuestos provocará la revocación automática de la donación, sin otro requerimiento que la notificación por medio fehaciente que el D.E.M. cursará a los DONATARIOS, quedando facultado para recobrar la propiedad del terreno con todo lo clavado y edificado sin deber de indemnización de ningún tipo. -
Art. 4º.- ESTABLECER que los gastos notariales y todo otro gasto que demande la escrituración, inscripción y regularización del inmueble sujeto a la presente donación correrá por exclusiva cuenta de los donatarios. -
Art. 5º.- COMUNIQUESE al D.E.M., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 15 de Diciembre de 2.022.-
CURUZÚ CUATÍA, CORRIENTES.-