“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2022” Ley Nacional Nº 27.315. 1982 - Las Malvinas Son Argentinas - 2022
ORDENANZA Nº 3424
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- ADHERIR en todos sus términos a la ley Nacional Nº 25761 de creación del Régimen Legal para el Desarmado y Venta de sus Autopartes, y a su Decreto Reglamentario Nº 744/ 2004.-
Art. 2º.- FACULTAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a tomar medidas necesarias para la aplicación e implementación de la Ley que se adhiere en virtud de la presente. -
Art. 3º.- FACULTESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley dentro del Municipio de Curuzú Cuatiá, la que tendrá las atribuciones y derechos establecidos en el art. 11 de dicha Ley. -
Art. 4º.- LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEBERÁ establecer y dar a publicidad, políticas de concientización pública y prevención necesaria, relativas al Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Ventas de sus autopartes en la ciudad de Curuzú Cuatiá. -
Art.5.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. –
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 15 de Diciembre de 2.022.-
CURUZÚ CUATÍA, CORRIENTES.-