Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2023” Ley Nacional Nº 27.315 “1983/2023- 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”


ORDENANZA Nº 3428

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ART 1°. - DECLARAR el Mes de la Mujer en el ámbito de la ciudad de Curuzú Cuatiá desde el 1 de marzo hasta el 31 de marzo de cada año, que tendrá el carácter de adhesión de la Municipalidad de la Ciudad de Curuzú Cuatiá al Día Internacional de la Mujer, instituido por las Naciones Unidas, a celebrarse el 8 de marzo de cada año.

ART. 2º.- CRÉASE una Comisión compuesta por; una representante del área de Cultura, Niñez Adolescencia y Familia y de Salud de la Municipalidad, una concejal integrante de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante, y una representante del Hospital Civil Dr. Fernando Irastorza; quienes tendrán a su cargo la coordinación e implementación de las actividades que se realizarán durante el mes de la Mujer Curuzucuateña.

ART. 3°. -  Se desarrollarán durante todo el mes de marzo, operativos conjuntos a fin de concientizar sobre enfermedades que afecten específicamente a la mujer, solicitando para dichas actividades el acompañamiento del área de salud municipal y del Hospital Civil Dr. Fernando Irastorza.

ART. 4º.-  Los actos a desarrollarse durante el mes de la Mujer consistirán en exposiciones plásticas realizadas por artistas Curuzucuateñas; difusión de obras literarias de igual origen; conferencias y debates que tengan como temática la presencia de la Mujer en los distintos aspectos de la vida local, como cualquier otra expresión cultural, deportiva, artística y/o actividad en la que se destaquen mujeres Curuzucuateñas.

ART. 5º.-  La Comisión creada por el artículo 3° de la presente deberá; elaborar un plan de labor, como un programa de los actos y reuniones a realizarse durante el mes, para lo cual invitará a todas las organizaciones femeninas, profesionales de la ciencia, el arte y la cultura del ámbito curuzucuateño, a colaborar en la mencionada programación.

ART. 6º.-  El mes de la Mujer Curuzucuateña tendrá su culminación en un evento que se llevará a cabo cada año el día 31 de marzo; quedando su ubicación a criterio de la Comisión creada por el artículo 3°.

ART.  7°. - REMITIR copia de la presente al área de Cultura, Niñez, Adolescencia y Familia y Salud de esta Municipalidad.

ART. 8°. - DEROGAR todas las ordenanzas que se opongan a la presente.

ART 9°. - Comuníquese al DEM, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D.,  9 de marzo de 2.023.-

CURUZÚ CUATÍA, CORRIENTES.-