Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2023” Ley Nacional Nº 27.315 “1983/2023- 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”


ORDENANZA Nº 3429

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ART 1°. - CONDONAR por única vez:

-Desde el mes de marzo del año 2020 hasta el mes de septiembre del año 2021, al Sr. Sosa Guillermo Esteban, CUIT:20-24441210-7, propietario de la Boletería Nº1 ubicado en calle Caá Guazú Nº 550 (Paseo de la Terminal), en concepto de tasas por servicios generales que posee con esta municipalidad. -

-Desde el mes de marzo del año 2020 hasta el mes de septiembre del año 2021, a la Empresa San José CUIT: 30-54625840-4, propietario de la Boletería Nº2, siendo responsable de la misma el Sr. Sosa Guillermo Esteban; ubicado el inmueble en Caá Guazú 550 (Paseo de la Terminal), concepto de tasas por servicios generales que posee con esta municipalidad. -

-Desde el mes de marzo del año 2020 hasta el mes de septiembre del año 2021, a la Empresa Crucero Del Norte CUIT: 30-62629625-0, propietario de la Boletería Nº3, ubicado el inmueble en calle Caá Guazú 550(Paseo de la Terminal), siendo responsable de la misma el Sr. López Calvo Francisco Javier, en concepto de tasas por servicios generales que posee con esta municipalidad. –

-Desde el mes de marzo del año 2020 hasta el mes de septiembre del año 2021, a la Empresa Itatí CUIT: 30-54626607-5, propietario de la Boletería Nº4, ubicado el inmueble en calle Caá Guazú 550 (Paseo de la Terminal), siendo responsable de la misma el Sr. López Calvo Francisco Javier, en concepto de tasas por servicios generales que posee con esta municipalidad.

- Desde el mes de marzo del año 2020 hasta el mes de septiembre del año 2021, a la Empresa Vía Bariloche CUIT: 30-64392215-7, propietario de la Boletería Nº5, ubicado el inmueble en calle Caá Guazú 550 (Paseo de la Terminal) siendo responsable de la misma el Sr. Mellone Iván Exequiel, en concepto de tasas por servicios generales que posee con esta municipalidad.

-Desde el mes de abril del año 2020 hasta el mes de septiembre del año 2021, a la Empresa Rutatlantica S.A. CUIT: 33-60077099-9, propietario de la Boletería Nº6, ubicado el inmueble en calle Caá Guazú 550 (Paseo de la Terminal), siendo responsable de la misma la Sra. Blanco Walda, en concepto de tasas por servicios generales que posee con esta municipalidad.

 

-Desde el mes de abril del año 2020 hasta el mes de septiembre del año 2021, a la Empresa Ray Bus CUIT: 23-28284990-9, propietario de la Boletería Nº7, ubicado el inmueble en calle Caá Guazú 550(Paseo de la Terminal), siendo responsable de la misma el Sr. Raffo José Miguel, en concepto de tasas por servicios generales que posee con esta municipalidad.

 

-Desde el mes de marzo del año 2020 hasta el mes de septiembre del año 2021, a la Empresa Silvia CUIT: 23-13418186-9, propietario de la Boletería Nº 8 y 9, ubicado el inmueble en calle Caá Guazú 550(Paseo de la Terminal), siendo responsable de la misma los Sres. Spessot Osvaldo Antonio y Romero Matías, en concepto de tasas por servicios generales que posee con esta municipalidad.

 

-Desde el mes de marzo del año 2020 hasta el mes de septiembre del año 2021, a la Empresa Nuevo Expreso CUIT: 30-60597072-5, propietario de la Boletería Nº11, ubicado el inmueble en calle Caá Guazú 550(Paseo de la Terminal), siendo responsable de la misma el Sr. Alves Hugo Alberto en concepto de tasas por servicios generales que posee con esta municipalidad.

ART 2°. - Comuníquese al D.E.M., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D.,  16 de marzo de 2.023.-

CURUZÚ CUATÍA, CORRIENTES.-