“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2023” Ley Nacional Nº 27.315 “1983/2023- 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
ORDENANZA Nº 3429
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART 1°. - CONDONAR por única vez:
-Desde el mes de marzo del año 2020 hasta el mes de septiembre del año 2021, al propietario de la Boletería Nº1 ubicada en calle Caá Guazú Nº 550 (Paseo de la Terminal), en concepto de tasas por servicios generales que posee con esta municipalidad. -
-Desde el mes de marzo del año 2020 hasta el mes de septiembre del año 2021, al propietario de la Boletería Nº2, ubicado el inmueble en Caá Guazú 550 (Paseo de la Terminal), concepto de tasas por servicios generales que posee con esta municipalidad. -
-Desde el mes de marzo del año 2020 hasta el mes de septiembre del año 2021, al propietario de la Boletería Nº3, ubicado el inmueble en calle Caá Guazú 550 (Paseo de la Terminal), en concepto de tasas por servicios generales que posee con esta municipalidad. –
-Desde el mes de marzo del año 2020 hasta el mes de septiembre del año 2021, al propietario de la Boletería Nº4, ubicado el inmueble en calle Caá Guazú 550 (Paseo de la Terminal), en concepto de tasas por servicios generales que posee con esta municipalidad.
- Desde el mes de marzo del año 2020 hasta el mes de septiembre del año 2021, al propietario de la Boletería Nº5, ubicado el inmueble en calle Caá Guazú 550 (Paseo de la Terminal) , en concepto de tasas por servicios generales que posee con esta municipalidad.
-Desde el mes de abril del año 2020 hasta el mes de septiembre del año 2021, al propietario de la Boletería Nº6, ubicado el inmueble en calle Caá Guazú 550 (Paseo de la Terminal), en concepto de tasas por servicios generales que posee con esta municipalidad.
-Desde el mes de abril del año 2020 hasta el mes de septiembre del año 2021, al propietario de la Boletería Nº7, ubicado el inmueble en calle Caá Guazú 550 (Paseo de la Terminal), en concepto de tasas por servicios generales que posee con esta municipalidad.
-Desde el mes de marzo del año 2020 hasta el mes de septiembre del año 2021, al propietario de la Boletería Nº 8 y 9, ubicado el inmueble en calle Caá Guazú 550 (Paseo de la Terminal), en concepto de tasas por servicios generales que posee con esta municipalidad.
-Desde el mes de marzo del año 2020 hasta el mes de septiembre del año 2021, al propietario de la Boletería Nº11, ubicado el inmueble en calle Caá Guazú 550 (Paseo de la Terminal), en concepto de tasas por servicios generales que posee con esta municipalidad.
ART 2°. - COMUNÍQUESE al D.E.M., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 16 de marzo de 2.023.-
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.