“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2023” Ley Nacional Nº 27.315 “1983/2023- 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
ORDENANZA Nº 3435
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un permiso precario de ocupación de la calle, frontal de cada comercio, cuya habilitación municipal encuadre dentro de las categorías de restaurante, bar, confiterías, heladería y locales gastronómicos en general con carácter exclusivo para la colocación de plataformas removibles de expansión del espacio para mesas y sillas, denominados “decks o balcones gastronómicos y de esparcimiento”. -
ART.2°. - Serán considerandos “Decks o Balcones Gastronómicos y de Esparcimiento” a los módulos estandarizados que se emplacen como expansiones desmontables adosadas a las veredas, con el fin de liberar y ampliar el área transitable para el peatón y generar nuevos espacios de permanencia de los clientes, que podrán incluir vegetación y equipamiento.
ART.3°. - Todos los permisos indicados de utilización del espacio público en la franja de estacionamiento se otorgarán con carácter precario, personal y son válidos únicamente si se ha cumplido con la totalidad de los requisitos estipulados en las normativas vigentes. -
ART.4°. - El permiso de uso será otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal que concederá el mismo, llevando implícita la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de la oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a indemnización alguna. La revocación del permiso no debe ser intempestiva ni arbitraria y debe darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de rescisión, en los términos de los artículos 167 y 168 de la Ley de Procedimiento Administrativo No. 3460.
ART.5°. - DETERMÍNESE que no podrá ejecutarse ninguna instalación fija en el sector ocupado, debiendo dejarse la calzada perfectamente despejada a requerimiento de la Municipalidad si las circunstancias así lo requieren. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá exigir, previo plazo perentorio, los retiros inmediatos de las instalaciones del espacio público de existir prioridades ciudadanas comunes, razones de interés público, motivos de tránsito, urbanísticos, etc., sin derecho a reclamo, indemnización o resarcimiento de ningún tipo para el propietario de la instalación.
ART.6°. - Serán requisitos mínimos desde el punto de vista de seguridad en materia de tránsito, para la instalación de “Decks o Balcones Gastronómicos y de Esparcimiento”, lo siguiente:
1. No afectarán la “Zona de Seguridad de las Bocacalles”, formada por la prolongación de las líneas de ochavas.
2. Se colocarán en las calles donde el estacionamiento se encuentre permitido las veinticuatro (24) horas y en el espacio reservado para el mismo.
3. El deck o plataforma no podrá superar el ancho de Dos metros con Treinta centímetros (2,30mts.) medidos en forma perpendicular desde el cordón de la vereda hasta el límite externo de la respectiva plataforma y tendrán una longitud paralela al cordón equivalente al ancho del local y hasta quince metros con autorización de los titulares frentistas particulares.
4. El perímetro de la plataforma desmontable tendrá una protección de Uno con Veinte (1,20) metros de altura que no afecte al ornato y su construcción de acuerdo a las Reglas del Buen Arte.
ART.7°. - Los decks o plataformas serán construidos preservando una línea estética y ornamentada en forma armónica y agradable. Asimismo, deberá poseer material reflectivo para su identificación en horas nocturnas.
ART.8°. - Los locales que accedan al permiso de uso de las plataformas “deck” serán responsables de la conservación de la estética y limpieza de las plataformas “deck” y de la zona aledaña al perímetro del mismo.
ART.9°. - Los costos generados en la construcción y conservación de dichos espacios, ya sea de mano de obra como de materiales, serán a exclusivo cargo del propietario del comercio que ocupe la calzada.
ART.10°. - La responsabilidad por eventuales daños y perjuicios que tenga relación con el emplazamiento de los decks o plataformas será exclusiva del titular del permiso municipal, que podrá contratar el seguro correspondiente en caso de considerarlo conveniente. En ningún caso la Municipalidad de Curuzú Cuatiá deberá responder civilmente por el otorgamiento del permiso previsto en la presente Ordenanza.
ART.11°. - El solicitante deberá presentar al D.E.M. un proyecto de las obras e instalaciones a realizar en cumplimiento de la presente Ordenanza, con los requisitos y características que determine la reglamentación. El permiso solicitado será aceptado o rechazado en forma expresa dentro del plazo máximo de diez días hábiles. En caso de silencio se considerará aprobado.
Si la administración requiriera expresamente información complementaria y/o documentación que sea sustancial para evaluar el otorgamiento del permiso solicitado, se suspenderá el plazo indicado hasta el cumplimiento de lo peticionado al solicitante.
ART.12°. - El D.E.M. podrá proponer diseños básicos de los “decks o balcones” que reúnan los requisitos de la presente Ordenanza y su reglamentación, a fin de facilitar su implementación, sin perjuicio de las adaptaciones propias que realicen los comerciantes interesados.
ART.13°. - COMUÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 20 de abril de 2.023.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.