“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2023” Ley Nacional Nº 27.315 “1983/2023- 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
ORDENANZA Nº 3436
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART.1°.- MODIFICAR el artículo N° 20 de la Ordenanza N° 1292 de 1.995, “MARCO REGULATORIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO URBANO COLECTIVO DE PASAJEROS”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“PLAZO DE CONCESIÓN: La concesión de cada línea o recorrido se realizará por un término máximo de ocho (8) años con opción a prorrogarlo por dos (2) años más previo acuerdo de ambas partes, debiendo llamarse a licitación pública noventa días antes de su finalización a los efectos de otorgar nuevamente dicha prestación.”
ART.2°. - COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 20 de abril de 2.023.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.