“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2023” Ley Nacional Nº 27.315 “1983/2023- 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
ORDENANZA Nº 3445
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CAPÍTULO I - De los Recuperadores Urbanos y la Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos.
Art. 1°. - Declárase como Servicio Esencial a los Recuperadores Urbanos (RU) que tendrán por objeto la gestión integral e inclusiva de los residuos sólidos urbanos reciclables fracción seca del Plan Municipal de Residuos Sólidos (PLAMARES) mediante el Sistema Local de Reciclado (SLR) determinado en la presente Ordenanza.
Art. 2°. - La Gestión Integral e Inclusiva de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) supone el aprovechamiento económico de los residuos sólidos urbanos en general, y en particular de la fracción seca tendiendo a la generación de empleo en condiciones óptimas de salubridad atendiendo especialmente la situación de los trabajadores informales denominados Recuperadores Urbanos en cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Nacional N° 25.916 y la Ordenanza No 3168.
Art. 3°. - Se entiende por Residuos Sólidos Urbanos reciclable fracción seca a los materiales tales como: papel, cartón, plástico, vidrio, metal, y todo otro material pasible de ser reciclado, reusado y revalorizado, excluyendo los Residuos Especiales y los Residuos Patogénicos conforme con la legislación vigente en la materia, y promoviendo.
Se entiende por Residuos Sólidos Urbanos Reciclable fracción húmeda reciclable a los residuos orgánicos domiciliarios y residuos de poda susceptibles de ser reciclados.
Art. 4°. - El Sistema Local de Reciclado (SLR) estará a cargo de los Recuperadores Urbanos y las cooperativas conformadas, que lo prestarán en forma concurrente y coordinada con la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, de acuerdo a la presente, las reglamentaciones y los convenios respectivos.
Art. 5°. - El Sistema Local de Reciclado (SLR) de los residuos fracción seca deberá efectuarse cumpliendo con los siguientes objetivos:
a. Concebir una Gestión Integral e Inclusiva de los Residuos Urbanos, que permita la recuperación de materiales reciclables y reutilizables en concordancia con los principios establecidos en la Ley N° 25.916 y la Ordenanza No 3168.
b. Priorizar la asignación de zonas de trabajo de los Recuperadores Urbanos –RU- considerando la preexistencia tanto de los RU como de la/s cooperativa/s de trabajo.
c. Reconocer e incluir en las políticas públicas a los Recuperadores Urbanos –RU- independientes que se encuentren desarrollando la tarea por cuenta propia.
d. Diseñar un Programa Municipal de separación Domiciliaria de Residuos Secos.
e. Ejecución de políticas públicas de prevengan del trabajo insalubre e infantil.
f. Promover la creación de Nodos de Cuidado como espacios para la contención de los hijos de los Recuperadores Urbanos, en los horarios que los RU desempeñan su trabajo, comedores comunitarios, salud, educación.
g. Cumplir con el principio “de Responsabilidad del Causante”, por el cual toda persona física o jurídica que produce detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes.
h. Realizar una campaña permanente de comunicación, educación sobre los beneficios ecológicos, económicos y sociales de la separación en origen. La campaña comprenderá las siguientes instancias:
1. Campaña de difusión masiva de la separación en origen
2. Campañas de promoción ambiental barrial
3. Talleres de capacitación implementados por Cooperativas de Recuperadores Urbanos u otras instituciones competentes.
4. Ofrecer material y capacitaciones para fortalecer la educación ambiental con contenidos de Minimización, Recuperación, Reciclado y Compostaje.
Art. 6°. - El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá que área o funcionario será la Autoridad de Aplicación de la presente, teniendo las siguientes obligaciones y facultades, a saber:
a. Deberá instrumentar todos los medios necesarios para el funcionamiento del SLR, su operatividad y mejoramiento continuo.
b. Tendrá a su cargo el control y seguimiento del SLR municipal.
c. Planificará y fijará objetivos de corto, mediano y largo plazo, debiendo conformar un cronograma de Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos para la concreción de las distintas etapas.
d. Instrumentará los mecanismos necesarios para estimular y generar incentivos ciudadanos para obtener los mejores resultados.
e. Presentará ante el Concejo Deliberante, informes semestrales sobre estadísticas referidas al funcionamiento del SLR, debiendo especificar la cantidad de residuos sólidos urbanos depositados en predios de disposición final y aquellos reciclados.
f. Realizará y actualizará el Censo y el Registro único de Recuperadores Urbanos y Registro de Grandes Generadores.
g. Coordinará las acciones con los RU y las Cooperativas.
h. Seguimiento y asistencia técnica del cumplimiento de las condiciones de uso y preservación de los Nodos.
i. Proposición de cursos de formación, capacitación y talleres para las cooperativas que son parte del programa;
j. Planificación y diseño de campañas de separación de residuos vinculadas al presente sistema.
k. Supervisión de rutas de recolección domiciliarias y de grandes generadores del Municipio.
l. Gestión de estímulos económicos.
CAPITULO II - Del Censo y Registro de los Recuperadores Urbanos.
Art. 7°. - Realícese el Censo de Cartoneros, Carreros, Recuperadores y/o Recicladores Urbanos en el Municipio a fin de determinar un diagnóstico inicial de la situación socio económica del sector de recuperadores urbanos propios del Municipio.
Art. 8°. - Créase el Registro Único de Cartoneros, Carreros, Recuperadores y/o Recicladores Urbanos, así como de Cooperativas de Recuperadores Urbanos del Municipio, que será de inscripción obligatoria para los que pretendan ejercer la actividad. El Registro deberá contar con la siguiente información mínima:
• Datos personales y de núcleo familiar, en el caso de las cooperativas número de Inscripción en el INAES, comisión directiva y demás documentación legal.
• Situación escolar, de salud y habitacional
• Información sobre el material recolectado: tipo, frecuencia y horario en el que desarrolla actividad
• Oficios y capacidades laborales del núcleo familiar
• Cooperativa de reciclaje a la que pertenece.
Art. 9°. - El área de Ambiente del D.E.M. será la encargada de la confección del Registro y tendrá a su cargo:
a. Confeccionar el Registro mencionado en el Artículo 8º, actualizarlo anualmente para lo cual se relevará a todos los Cartoneros, Carreros, Recuperadores y/o Recicladores Urbanos, y las cooperativas conformadas por ellos, que realizan su actividad en el Municipio.
b. Efectuar intimaciones, inspecciones, requerimientos a los inscriptos para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y eventualmente ante incumplimientos graves, previa sustanciación, excluirlos del Registro.
c. Determinar progresivamente zonas de actividad y acopio, a los diferentes grupos y/o cooperativas para las tareas de recuperación y reciclado teniendo en cuenta la pre existencia de su actividad.
d. Realizar las acciones necesarias para que la actividad de los Cartoneros, Carreros, Recuperadores y/o Recicladores Urbanos en el Municipio se realice observando criterios de salubridad e higiene urbana, seguridad urbana y cuidado del ambiente.
e. Proveer a los inscriptos una credencial y libreta sanitaria para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad, promoviendo que tengan vestimenta de trabajo y elementos de protección personal. Se tenderá al equipamiento necesario para equiparar la recolección al sistema de higiene urbana.
f. Brindar la vacunación y el tratamiento de salud preventiva adecuada a la actividad que desempeña.
Art. 10°. - Se procederá a incorporar a las Cooperativas de RU debidamente inscriptas al registro, a la recolección diferenciada en el servicio de residuos vigente, en el modo y las condiciones que lo fije la autoridad de aplicación.
Art. 11°. - Los Recuperadores Urbanos inscriptos se encuentran habilitados para recolectar las bolsas con residuos reciclables y todo otro material reciclable que haya sido descartado y que se encuentre depositado en la vía pública del territorio Municipal.
Art. 12°. - Los Recuperadores Urbanos cooperativizados inscriptos en el Registro municipal se encuentran habilitados para ejercer su trabajo en todo el ámbito del Municipio, otorgándose prioridad de trabajo en determinadas áreas a las personas físicas y cooperativas que tengan preexistencia en la tarea y que incorporen mayor número de recuperadores urbanos informales.
Art. 13°. - Los Recuperadores Urbanos cooperativizados deben declarar, para su aprobación, ante la Autoridad de Aplicación el recorrido y/o zona de desarrollo de su actividad en la vía pública, obligándose a respetar dicho ámbito territorial, evitando cualquier tipo de superposición o conflictos con otros RU.
Art. 14°. - La Autoridad de Aplicación implementará programas de capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro de RU, con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad, como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, evitando que el desarrollo de la misma redunde en menoscabo de la limpieza e higiene del Municipio. Los programas deberán diseñarse teniendo como ejes, además, los siguientes puntos:
a. Capacitación en mantenimiento integral de equipos y maquinaria de los Nodos.
b. Formación en buenas prácticas de uso de quipos y maquinarias de los Nodos.
c. Capacitación en oficios, formación profesional y comercialización.
d. Programa de salud específico para los inscriptos y su grupo familiar.
e. Programas de Educación Ambiental.
Art. 15°. - Los Recuperadores Urbanos y las cooperativas registradas podrán contar con la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos generados por los Grandes y Medianos Generadores. Los mismos deberán adecuar su actividad a los requisitos que establezca la reglamentación de la presente ordenanza.
Art. 16°. - La Municipalidad de Curuzú Cuatiá en ningún caso tendrá responsabilidad civil, laboral, administrativa ni de ningún tipo; por eventuales perjuicios que se deriven de la actividad de los Recuperadores urbanos en forma individual o por las Cooperativas, atento a que carecen de relación laboral ni contractual alguna con la Comuna.
Art. 17°. - El D.E.M. deberá implementar la presente en el plazo máximo de 90 días corridos, incluso su reglamentación en caso necesario.
Art. 18°. - COMUNÍQUESE al D.E.M., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 15 de junio de 2.023.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.