“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2023” Ley Nacional Nº 27.315 “1983/2023- 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
ORDENANZA Nº 3446
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART.1°.- AUTORIZAR la afectación de la calle Berón de Astrada, desde General Ramírez hasta Duarte Ardoy, como “PEATONAL CURUZUCUATEÑA”, suspendiendo el tráfico vehicular en los días y horarios que se establezcan con fines de promocionar el turismo, fomentar la actividad comercial, de artesanos y culturales.
ART. 2º.- La “PEATONAL CURUZUCUATEÑA” funcionará entre las 20 horas y hasta las 02 am en los días viernes, sábados y feriados; en días domingo y vísperas de días hábiles desde las 18 hasta las 22 horas; en ambos casos en temporadas de primavera y verano.
ART. 3º.- La calle peatonalizada podrá ser ocupada con mesas, sillas e instalaciones removibles previstas en la Ordenanza No 3435; asimismo por emprendedores registrados de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ordenanza No 3261 y para la realización de actividades artísticas, sociales y culturales autorizadas.
ART. 4º.- El D.E.M. podrá adaptar la aplicación de la presente en forma transitoria, reduciendo las calles afectadas y/o los horarios, en caso que se justifique debidamente la inconveniencia de cumplimentarla en toda su extensión física y temporal.
ART. 5º.- COMUNÍQUESE, regístrese, publíquese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 23 de junio de 2.023.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.