Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2023” Ley Nacional Nº 27.315 “1983/2023- 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”


ORDENANZA Nº 3450

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ART.1°.- Créase el Banco Municipal de Tierras del municipio de Curuzú Cuatiá, dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.-

ART. 2°. -  El Banco de Tierras, estará integrado por los inmuebles actualmente de propiedad municipal, tanto de origen público como privado, más aquellos que se reciban o se adquieran con objeto de constituir una reserva de tierras, destinada a: 

  1. Construcción de Viviendas
  2. Espacios Públicos de Uso Comunitario 
  3. Espacios Verdes
  4. Uso Educativo, Social, Cultural Y Deportivo
  5. Espacio destinado a utilidad pública.

 

ART. 3°. - El banco de tierras estará conformado por inmuebles que provengan de:

  1. Adquisición directa
  2. Donaciones
  3. Dación por pago
  4. Convenios con propietarios
  5. Subastas por juicio de Apremio
  6. Prescripción Adquisitiva de Dominio
  7. Transferencia de tierras nacionales y provinciales al Municipio
  8. Transferencia gratuita de derechos y acciones hereditarias
  9. Expropiación
  10. Cualquier otra forma de adquisición no prevista en los incisos anteriores.

ART. 4°. - Se deberá conformar un Padrón de los inmuebles existentes en el Banco de Tierras, en el que deberán figurar:

Información Dominial

  1. Identificación catastral de todos los inmuebles afectados. 
  2. Datos completos de Titularidad de Dominio.
  3. Datos registrales, tomo y folio de inscripción, matricula o folio real, otorgado por el Registro de la Propiedad de Inmueble de la Provincia de Corrientes. –

Información Técnica: 

  1. Certificados de aptitud de Hidráulica Municipal y/o similar. 
  2. Factibilidad de servicios otorgado por los organismos competentes.
  3. Zonificación e indicadores urbanísticos.
  4. Subdivisiones. –

ART. 5°. - Adjudicación y venta. De la totalidad de los lotes que resultaren de la subdivisión de inmuebles de propiedad municipal, se procederá a la venta directa como lo establece la Ordenanza N° 1200 /94 o de acuerdo a los criterios y procedimientos que establezca el departamento ejecutivo Municipal.

ART. 6°. - Los adjudicatarios de un inmueble mediante el régimen de la presente ordenanza no podrá bajo ninguna circunstancia ceder o transferir el mismo, bajo apercibimiento de proceder a anular la adjudicación de dicho inmueble que volverá al banco municipal de tierras. El adjudicatario tendrá un plazo mínimo de un año para iniciar la construcción de la vivienda y de dos años para habitar la misma.

ART. 7°. - El incumplimiento del artículo anterior provocará la pérdida de todo derecho del adjudicatario y el D.E.M. procederá a restituir el inmueble al municipio.

ART. 8°. - Patrimonio y Recursos. El D.E.M. deberá crear un fondo exclusivo del Banco municipal de tierras el cual quedará constituido por los siguientes recursos: 

  1. Los importes que se perciban por las ventas de lotes establecidos en la presente ordenanza.
  2. Los importes que se perciban por la venta directa a ocupantes como lo establece la Ordenanza 1200/94.
  3. Demás recursos que establezca el D.E.M. 

 Este fondo deberá ser afectado a la adquisición y/o incorporación al patrimonio municipal de lotes o fracciones de tierra.

ART. 9°. - COMUNIQUESE al D.E.M., publíquese, regístrese y archívese. -

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 30 de junio de 2.023.-

CURUZÚ CUATÍA, CORRIENTES.-