“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2023” Ley Nacional Nº 27.315 “1983/2023- 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
ORDENANZA Nº 3450
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART.1°.- Créase el Banco Municipal de Tierras del municipio de Curuzú Cuatiá, dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ART. 2°. - El Banco de Tierras, estará integrado por los inmuebles actualmente de propiedad municipal, tanto de origen público como privado, más aquellos que se reciban o se adquieran con objeto de constituir una reserva de tierras, destinada a:
ART. 3°. - El banco de tierras estará conformado por inmuebles que provengan de:
ART. 4°. - Se deberá conformar un Padrón de los inmuebles existentes en el Banco de Tierras, en el que deberán figurar:
Información Dominial:
Información Técnica:
ART. 5°. - Adjudicación y venta. De la totalidad de los lotes que resultaren de la subdivisión de inmuebles de propiedad municipal, se procederá a la venta directa como lo establece la Ordenanza N° 1200 /94 o de acuerdo a los criterios y procedimientos que establezca el departamento ejecutivo Municipal.
ART. 6°. - Los adjudicatarios de un inmueble mediante el régimen de la presente ordenanza no podrá bajo ninguna circunstancia ceder o transferir el mismo, bajo apercibimiento de proceder a anular la adjudicación de dicho inmueble que volverá al banco municipal de tierras. El adjudicatario tendrá un plazo mínimo de un año para iniciar la construcción de la vivienda y de dos años para habitar la misma.
ART. 7°. - El incumplimiento del artículo anterior provocará la pérdida de todo derecho del adjudicatario y el D.E.M. procederá a restituir el inmueble al municipio.
ART. 8°. - Patrimonio y Recursos. El D.E.M. deberá crear un fondo exclusivo del Banco municipal de tierras el cual quedará constituido por los siguientes recursos:
Este fondo deberá ser afectado a la adquisición y/o incorporación al patrimonio municipal de lotes o fracciones de tierra.
ART. 9°. - COMUNIQUESE al D.E.M., publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 30 de junio de 2.023.-
CURUZÚ CUATÍA, CORRIENTES.-