“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2023” Ley Nacional Nº 27.315 “1983/2023- 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
ORDENANZA Nº 3451
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART. 1°. - MODIFICAR el Art. 1° de la Ordenanza N° 2672, el que quedará redactado de la siguiente manera;
“ART 1°. - INSTALAR separadores viales en el centro de la calzada, según el modelo que el D.E.M. disponga, en el tramo de la calle Berón de Astrada que va desde Tarrago Ros hasta el parterre donde se encuentra emplazado el monumento de Artigas, dejando espacio suficiente Berón de Astrada y Soler para posibilitar el giro de los vehículos. - ”
ART. 2°. - MODIFICAR el Art. 2° de la Ordenanza N° 2672, el que quedará redactado de la siguiente manera;
“ART. 2°. - PROCEDER a la demarcación de la senda peatonal en las esquinas de las calles; “Las Heras y Berón de Astrada”, “Edgar Estigarribia y Berón de Astrada”, como así también “Soler y Berón de Astrada”. -“
ART. 3°. - CONCEDER al D.E.M. un plazo de 90 días, desde la sanción de la presente, para la colocación de los elementos de seguridad vial mencionados en el artículo 1°. -
ART. 4°. - COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 28 de julio de 2.023.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.