“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2023” Ley Nacional Nº 27.315 “1983/2023- 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
ORDENANZA Nº 3452
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART.1°. - FIJAR la remuneración máxima del escalafón municipal (Art. N° 156 C.O.M) en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 42.493,00), a partir del 1 de julio de 2.023.-
Las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en el Art. N° 157 de la C.O.M serán las establecidas en dicha norma legal conforme el Anexo I.-
ART.2º.- FIJAR la remuneración máxima del Escalafón Municipal (Art. N° 156 C.O.M.) en la suma de Pesos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y dos ($46.742,00) a partir del 01 de septiembre del año 2.023.-
Las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en el Art. N° 157 de la C.O.M., serán las establecidas en dicha norma legal conforme ANEXO I.-
ART. 3°. - FIJAR la remuneración máxima del Escalafón Municipal (Art. N° 156 C.O.M.) en la suma de Pesos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y tres ($53.753,00), a partir del 01 de noviembre del año 2.023.-
Las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en el Art. N° 157 de la C.O.M., serán las establecidas en dicha norma legal conforme ANEXO I.-
ART. 4°. - ESTABLECER los sueldos básicos para las distintas clases conforme ANEXO 1.-
ART.5°. - COMUNÍQUESE al D.E.M., publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 28 de julio de 2.023.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.