Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2023” Ley Nacional Nº 27.315 “1983/2023- 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”


ORDENANZA Nº 3454

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ART.1°. - AUTORIZAR la afectación de la calle Berón de Astrada, como “PEATONAL CURUZUCUATEÑA”, suspendiendo el tráfico vehicular en los días y horarios que se establezcan con fines de promocionar el turismo, fomentar la actividad comercial, de artesanos y culturales.

Art. 2º.- La “PEATONAL CURUZUCUATEÑA” funcionará de la calle Gral. Ramírez hasta Belgrano, los días sábados, domingo y/o feriados, disponiendo el D.E.M. los horarios a realizarse de acuerdo a los intereses sociales y temporadas estacionales.

Art. 3º.- La calle peatonalizada podrá ser ocupada con mesas, sillas e instalaciones removibles previstas en la Ordenanza No 3435; para la realización de actividades artísticas, sociales y culturales autorizadas.

Art. 4º.- El D.E.M. podrá adaptar la aplicación de la presente en forma transitoria, aumentando las calles afectadas y aumentando o disminuyendo los horarios, en caso que se justifique debidamente la inconveniencia de cumplimentarla en toda su extensión física y temporal.

ART.5°. - COMUNIQUESE al D.E.M., publíquese, regístrese y archívese. -

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 4 de agosto de 2.023.-

CURUZÚ CUATÍA, CORRIENTES.-